ACUERDO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1994, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal de la Secretaria general de la Camara.

MarginalBOE-A-1994-26497
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, dictada en desarrollo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución, ha establecido un régimen especial de limitación del uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos. En particular, respecto a los ficheros automatizados de titularidad pública, su artículo 18 exige que la creación, modificación o supresión de éstos se haga mediante una disposición general que debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Es preciso, por tanto, aprobar una disposición reguladora de los ficheros de esta índole que puedan ser creados por la Secretaría General de la Cámara.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31.1.1.º del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Mesa de la Cámara, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha aprobado la siguiente regulación:

Artículo 1

Los ficheros automatizados de datos de carácter personal que pueden ser creados por la Secretaría General del Congreso de los Diputados son los que se relacionan en el anexo a esta disposición. Los ficheros tendrán las características que allí se detallan, y sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

Artículo 2

La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde al Secretario general de la Cámara, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de aquéllos tiene el titular de los correspondientes centros directivos.

Artículo 3

Los derechos de los afectados a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, y a la rectificación o cancelación de éstos, en su caso, se ejercerán previa petición por escrito ante el Secretario general del Congreso de los Diputados.

Disposición final

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 1994.-El Presidente del Congreso de los Diputados,

PONS IRAZAZABAL

ANEXO

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA SECRETARIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

  1. Título del fichero: «Documentación»

    1. Centro directivo responsable: Dirección de Estudios y Documentación.

    2. Finalidad: Recoger las solicitudes de documentación dirigidas al Departamento de Documentación.

    3. Carácter permanente o termporal de conservación de los datos: Temporal, durante la legislatura en curso, cancelándose después.

    4. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: El solicitante de documentación.

    5. Procedimiento de recogida de datos: Cuestionario.

    6. Estructura básica del fichero: Tratamiento de listas.

    7. Descripción de los tipos de datos personales incluidos: Nombre, cargo o condición del solicitante (parlamentario, funcionario, etc.) y materia sobre la que se recaba la documentación.

    8. Cesiones de datos previstas: Ninguna.

  2. Título del fichero: «Biblioteca»

    1. Centro directivo responsable: Dirección de Estudios y Documentación.

    2. Finalidad:

  3. Relación de usuarios con derecho a préstamo de obras de la biblioteca.

  4. Relación de investigadores autorizados a utilizar los fondos de la biblioteca de la Cámara.

  5. Gestión de los préstamos de libros y de las peticiones de documentación hechas al Departamento de Biblioteca.

    1. Carácter permanente o temporal de conservación de los datos: Con carácter permanente los datos sobre investigadores; los demás tienen carácter temporal, cancelándose cuando se deje de ser usuario o se devuelva el libro prestado.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: Quienes tengan derecho a acceder a los fondos documentales de la biblioteca del Congreso de los Diputados.

    3. Procedimiento de recogida de datos: Cuestionario.

    4. Estructura básica del fichero:

      Tratamiento de listas.

      Base de datos relacional.

    5. Descripción de los tipos de datos personales incluidos: Datos identificativos, domicilio, cargo o condición y obra o documento solicitado. En el caso de investigadores, además, la profesión, el tema sobre el que investiga y la finalidad de la consulta.

    6. Cesiones de datos previstas: Ninguna.

  6. Título del fichero: «Archivo»

    1. Centro directivo responsable: Dirección de Estudios y Documentación.

    2. Finalidad:

  7. Relación de Diputados, con datos parlamentarios y biográficos.

  8. Relación de funcionarios de las Cortes Generales y del resto del...

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