Resolución de 18 de septiembre de 1984, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación de la corrección de errores del Real Decreto - Ley 10/1984, de 11 de julio, por el que se establecen medidas urgentes para el saneamiento del sector de seguros privados y para el reforzamiento del Organismo de control.

MarginalBOE-A-1984-22249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
28362
29
sel!tiembre 1984
'BOE.-Núm.
234
I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORTES
GENERALES
4.
Relación
nominal,
por
separado.
de
los
componentes
de
loe
equipos
de
dirección,
técnico
y
artfstico.
con
expresión
de
la
n....
cionalidad
de
cada
uno
de
ellos.
5.
Gráfico
de
rodaje.
8.
Presupuesto
económico
del
proyecto,
seg(tn
modelo
oficial.
7.
Contrato
de
coproducción
redactado,
en
sU
caso.
de
con-
formidad
con
lo
que
determine
el
Convenio
de
coproducción
con
el
país
o
países
interesados.
9.
Estado
por
partidas
de
entrada
de
divisas
por
la
explo-
tación
de
coproduociones
anteriores
en
el
e:r:tranl
ero.
9.
Declaración
del
productor
espaAol
relativa
a
cuanUa
de
honorarios
o
dietas
a
cargo
de
la
parte
espadola,
y
moneda
pre-
vista
para
sufragar
su
importe.
Se
presenta.rán
dos
efempla.res
de
los
documentos
a
que
se
refieren
los
números
2,
-4:
Y 5 Y
cuatro
ejemplares
de
los
do~
mentos
números
6"f
7.
En
las
coproducciones
:r:nultipartitaa 8e
aportara
una
copia
más
por
cada.
parte
coproductora
que
exceda
de
dos. . .
Los
documentos
de
los
números
•• a, 8y7
deberán
ir
firma-
dos
por
las
partes
coproductoras
en
todaa ,U8
hojas.
Art. 8.° La O1recci6n Gener&l
de
Cinematografía,
a
1&
vista
del
informe
de
la
Subcomisión
de
Valoración
Técn1ca
de
la
Co-
misión
de
Calificación
de
Pellculaa
Cinematográflcu
y
de
101
que,
en
su
caso.
puedan
solicitarse
de
Organismos
extranjeros
competentes,
resolveré
sobre
la
aprobación
del
proyecto
de
00--
producción.
La
resolución
aprobatoria
del
proyecto
llevará
im-
plicita
la
concesión
del
permiso
de
rodaje.
El
reconocimiento
de
la·
nacionalidad
espatiola
se otorgaré;
cuando
la
pelicula
se
presente
acalif1c&c1óD,
siempre
y
euando
aquélla
se
adecue
al
proyecto
aprobado
en
IU
día.
Art. "'.-
Salvo
lo
dispuesto
en
lo.
Convenios
de
coproduc-
ciÓn
suscritos
por
España,
las
coproduccton88
hispano-e:.:tran~
ferss
deben\n
reunir
108
s!guientes
requlsitOSl
al
Que sean
consideradas
naetonales
en
los pal99S copro-
ductores.
benefic1ándose oon
pleno
d-erecho
de
las
ventajas
con-
cedidas
alas:
pelfculM
de
cada
pata
por
sus
respectivas
legll-
laciones.
bl
Que
se
realicen
por
elementos
técnicos
y
artfsticoe
y
por
servicios
qUe p
la
nacionalidad
de
alguno
de
los
pai-
ees a
que
perteIl.ecen los
coproductores.
1.&
Dirección
General
podrá
admitir
excepciones
a
esta
regla
debidamente
Just1ti-
cad
..
Se
entenderá.
que
los
elementos
técn1coa
deben
ser
los
res~
ponsables
de
8UIJ
cometidos
en
la
totalidad
de
la
pelicula.
el
Que
la
peUcula
sea
dirtg1da
por
un
8010
Director.
La
Dirección
General
podrá
admitir
excepciones a
esta
nonoa
cuando
lo
requieran
las
característfcas
de
1&
pelfcula
ose
trate
de
una
coproducción
compuesta
PQl' var:fos episodios.
d) Como
norma
Keneral.
la
proporción
de
participaciones
podrá.
oscilar,
por
peficula,
del
!O
al
70
por
100
del
coste
total
de
la
misma.
Excepcionalmente,
atendiendo
al
carl1cter multl..
partito
de
la
coproducción
o&los
relevantes
valores
del
pro-
yecto,
Ia.s
autoridades
competentes
podrAn
admitir,
de
mutuo
acuerdo,
parU!':ipaclones
di6tintas
a
las
establecidas
en
el
apar-
tado
anterior.
Art. s.oLa DirAcción
General
de
Cinematografía
fijaré.
con
carl1cter
general
las
aportaciones
mínimas
del_productor
espa-
:tiol
en
personal
yservicios.
Art.
e.-
Los
cobros
1pagos
entre
residentes
y
no
residentes
que
sean
consecuencia
de
la
ooproouC('!ión
de
películas
se
re-
girán
por
las
nonoas
que
teRUlan
las
operaciones
invisIbles
comentes
en
el
exterior.
Art.
7.·
En loe
cOntratos
de
coproducci6n
se
especif'lca.n\D.
los
pactos
de laa
partes
relativas
a101
diferentes
extremos
que
88
regulan
en
la
presente
Orden.
con
indlcac1ón
precisa
de
las
aportaciones
técnfco--artísttcu
y
transferenc1aa
dinerarias
de
cada
coproductor
y
del
reparto
de
merca.cl.o. ybeneficios.
Art.
8.-
La
protecctón
económica
cUrecta que
se
conceda
al
coproductor
espa.i'l.ol, seg6.n lo
establecido
en
la
legislación
vi.
gente,
será
de
su
exclusiva
propiedad,
no
admitiéndose
pacto
en
contrario.
Arl
"-La
ooproducctón
que,
por
no
aJustarse alo dispu88-
to
en
1&
pr8sente
Ordeu. no
obtenp
el
reconocimiento
de
la
nacionalidad. eapa1iola
.erA
considerad.
pelfcula
extranjera
a
todoe 101
.f'emo..
ORDEN
de
26
de
septiembre
de
1984
por
la
que
se
regula
la
reaHzación
de
peltculas
cinematográficas
en
coproducción.
22250
RESOLUC10N
cI8
J8
cI8
.eptúlmb,..
cI8
J964.
c181
Congreso
de
lo.
Diputado..
por
la.
que
le
ordena
la
publicación
del
acuerdo
de
convalldación
del
Real
Decreto-ley
12/1984.
de
30
de
agosto,
de
mB-
d~
urgenCQ parCl
el
comienzo
del
curso
es-
colar
1984-85.
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
88.2
de
h.
Constitución.
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
BeSión
del
dla
18
de
los
corrientes,
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-ley
1211984.
de
30
de
agosto.
de
medidas
urgentes
para
el
comienzo
del
curso
escolar
1984-86.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
,Diputados,
18
de
septiembre
~e
lOO4.-El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregono
Peces-
Barba
Martinez.
22251·
Excelentísimos
señores:
El
tiempo
transcurrido
desde
la
promulgación
de
la
Orden
de
28
de
abril
de
1964.
por
la
que
se
reguló
la
realización
de
pel1cu.
las
cInematográficas
en
régimen
de
coproduCCión,
aconseja
la
revisión
de
esta
normativa
y
su
adecuación.
la
legislación
vt~
gente
sobre
actIvidades
cinematográficas
y
transacciones
exte-
riores.
En
su
v:1rtud, &
propuesta
de
los
Ministros
de
Economla
y
Hacienda
y
de
Cul
tura,
esta
Presidencia
del
Gobierno
d.1sponet
Articulo
1.° El
reconocimiento
de
la
nacionalidad
española
alas pelfculas
realIzadas
en
régimen
de
coproducción
hispano-
extranjera
se
ajustará
alo
establecido
en·
la
presente
disposición.
Art.
2.
0El
productor
espa:ft.ol
qlle
desee
obtener
1&
nacionali-
dad.
española
para.
una
peUeula
que
realice
en
coproducción
de.
berá
solicitar
de
la
Dirección
General
de
Cinematografla
la
pre-.
via
aprobación
del
proyecto.
a
cuyo
efecto
acómpaila.rá
la
si-
guiente
documentación.
L
Documento
acreditativo
de
la
conformidad
del
autor
Q
autores
del
guión
ycert11icac1ón
correspondiente
del
Bag1stro
de
la
PropIedad
Intelectual
2.
Guión
de
la
peUcula.
3. Licenota
fiscal
o
Justiftcame
de
l!I1I
nenctdlt.
9
RESOWCION
cI8
J8
cI8
.optúlmb,..
cI8
JII64.
del
2224 Congreso
de
lo,
Diputados.
por
lo que
,.
ordena
la
publtcación
del
acuerdo
de
convalidación
de
b
corrección
de
errores
del
Real
DecrBto-ley 10/1984.
dfJ
11
de
fulio.
por
el
que
le
.,tablecen
medida,
urgentell
para
el sGneamiento
del
8fK:tor
de
~eguro8
privados
y
para
el
r.forzamiento
del
Orgamsmo
de
control.
De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
articulo
88.2
de
la
Constitución,
el
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
sesión
del
día
18
de
los corriemtes.
acordó
convalidar
la.
correccló.n
de
errores
del
Real
Decreto-ley
10/1984,
de
11
de
Julio,
por
el
que
se
establecen
medidas
urgentes
para
el
saneamiento
de}
sector
de
seguros
privados
y
para
.el
reforzamiento
del
Orgamsmo
de
control.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputad05,
18
de
septiembre
de
1984.-EI
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados.
Gregario
Peces·
Barba
Martfnez.

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