Resolución de 22 de septiembre de 1983, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/1983, de 4 de agosto, de medidas urgentes para el comienzo del curso 1983-84.

MarginalBOE-A-1983-26507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
27108
8
octubre
1983
BOE.--Núm.
239
I. Disposiciones geJÍerales
Norma
General
de
Calidad
para
la
Le<::he>
Esterilizada
1.
NOMBRE
DE
LA
NORMA
Norma
General
de
Calidad
para
la
Leche
Esterilizada.
Z.
OBJETO
DE
LA
NORMA
La
presente
Norma
tiene
por
objeto
definir
aquellas
carac-
terísticas
que
debe
reunir
la
leche
esterilizada
para
su
comer-
cialización
y
consumo
en
el
mercado
interior.
3.
AMBITO DE
APLICACION
La
presente
.Norma
General
se
refíere
a
la
leche
de
vaca
esterilizada
destinada
a
su
comercialización
en
el
mercado
interior.
ANEJO
UNICO
Se
autoriza
hasta
nueva
orden
la
venta
de
leche
esterilizada
desnatada
de
las
siguientes
características:
-
Materia
grasa
'I
Máximo:
0,50 p.
100
mImo
-
Extracto
seco
magro
lácteo.
Mínimo:
8,30 p.
100
m/m.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
afios.
Madrid,
3
de
octubre
de
1983.
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Agricultl'ra,
Pesca
y
Alimentación,
de
Economia
y
Hacienda
y
de
Sanidad
y
Consumo.
Cuarto.-La
presente
Orden
entrará
!'In
vigor
en
todo
el te-
rritorio
del
Estado
español
en
el
momento
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estade,..
excepto
lo
dispuesto
en
el
apartado
13,
.,Etiquetado
y
rotulación_
de
la
Norma,
que
en~
traré.
en
vigor
en
las
fechas
fijadas
para
la
entrada
en
vigor
del
título
IV
del
Real
Decreto
2058/1982,
de
12
de
agosto,
por
el
que
se
apru~,ba
la
Norma
General
de
Etiquetado,
Presen-
tación
y
Publicidad
de
los
Productos
Alimenticios
Envasados.
DISPOSICION
TRANSITORIA
oi.
DEFINICION
Se
entiende
por
leche
esterilizada
la
leche
nátural,
entera
odesnatti,da.
sometida
después
de
su
envasado
a.
un
proceso
de
calentamiento
en
condiciones
tales
de
temperatura
y
tiem-
po
que
asegure
la
destrucción
de
los
microorganismos
y
la-
inactividad
de
sus
formas
de
resistencia.
GOBIERNO
DEL
GENERALES
CORTES
PRESIDENCIA
26508
RE80LUCION
de 22 de
septiembre
de
1983,
del
Con-
greso
de
los
Diputados,
por
la
que
se_
ordena
la
publicación
del
Acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto-ley
5/1983,
de 1
de
septiembre,
sobre
medi-
das
urgentes
para
reparar
los
daños
causados
por
las
recientes
inundaciones
en
el
Pats Vasco,
Canta-
bria,
Asturias,
Burgos
y
Navarra.
De
conformidad
oon
lo
dispuesto
en
-91
artículo
86.2
de
la
Constitución.
el
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
día
22
de
los
comentes.
acordó
convalidar
el
Real
Decreto-
#Iéy
5/1983,
de
1
de
septiembre.
sobre
medidas
urgentes
para
reparar
los
daños
causados
por
las
recientes
inundaciones
en
el
País
Vasco,
Cantabria,
Asturias,
Burgos
y
Navarra,
si
bian
en
el
párrafo
5.
0
del
articulo
4.°.
donde
dice:
.Diputaciones
pro-
vinciales_,
dirá:
.Diputaciones
provinciales
yforales_o
Se
ordena
la
public80Íón
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a
23
de
septiembre
de
1983.-El
Presirtente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregorio
Peces-Barba
Martinez.
RESOLUCION
de 22
de
septiembre
de
1983,
del
Con-
greso
de
los Diputados.
por
La
que
se ordena la
publicación
del
Acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto-ley
4/1983.
de 4
de
agosto,
de
medidas ur-
gentes
para
el
comienzo
del
curso
1983-84.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
86.2
de
la
Constitución,
el
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
día
22
de
los
corrientes.
acordó
co?validar
el
Real
Oecreto-
ley
4/1983,
de
-4
de
agosto,
de
medIdas
urgentes
para
el
co-
mienzo
del
curso
1983/84.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Palacio
del
Congreso
de
los
Diputados
a
23
de
septiembre
de
1983.-El
Presid-ante
del
Congreso
de
los
Diputados,
Gregario
Peces-Barba
Martinaz.
26509
ORDEN
de
3
de
octubre
de
1983
por
la
que
se
aprue-
ba
la
Norma
General
de
Calidad
para
la
Leche Es-
terilizada
destinada
al
mercado
interior.
Excelentísimos
sefiores:
De
conformidad
con
lo
estabelcido
en
el
Decreto
1043/1973,
de
17
de
mayo,
por
el
que
se
regula
la
normalización
de
pro-
ductos
ganaderos
en
el
mercado
interior.
y
teniendo
en
cuenta
los
Decretos
de
Presidencia
del
Gobierno
2484/1967,
de
21
de
septiembre,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
del
Código
Alimen-
tario
Español.
y
el
2519/1974,
de
9
de
agosto,
sobre
su
entrada
en
vigor,
áplicación
y
desarrollo,
parece
oportuno
dictar
la
presente
Norma
General
de
Calidad
para
la
Leche
Esterili-
zada.,
visto
el
informe
de
la
Comisión
Interministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria
y
de
conformidad
con
los
acuerdos
del
FORPPA.
En
su
virtud,
a
propuesta.
de
los
Ministros
de
Agricultura,
Pesca. y
Alimentación,
de
Economía
y
Hacienda.
y
de
Sanidad
y
Consumo,
esta
Presidencia.
del
Gobierno
dispone:
Primero.-5e
aprueba
la
Norma
General
de
Calidad
para
la
Leche
Esterilizada
destinada
al
consumo
en
el
mercado
interior,
qUe
se
recoge
en
el
anejo
único
de
esta
Orden.
Segundo.-La
toma
de.
muestras.
así
como
las
determinacio-
nes
analíticas,
se
realizarAn
de
acuerdo
con
los
métodos
oficia-
les
de
análisis
vigentes.
Tercero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decre~
to
1043/1973,
de
17
de
mayo,
por
el
que
se
regula
la
nonnaliza-
ción
de
productos
ganaderos
en
el
mercado
interior,
los
Depar-
tamentos
responsablee
velarán
por
el
cumplimiento
de
lo
dis-
puesto
en
la
presente
Orden,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias
y a
través
de
sus
órganos
administrativos
encar-
gados,
que
coordinarAn
sus
actuaciones.
y
en
todo
caso
sin
per-
juicio
de
las
competencias
que
correspondan
a
las
Comunidades
Autónomas
y a
las
Corporaciones
Locales.
DENOMINACIONES
5.1
Leche
esterilIzada
entera
o
leche
-esterilizada.
La
que
contenga
un
minimo
del
3,20
por
100
de
materia
grasa
de
la
leche
y
un
minimo
del
8.10
por
100
de
extracto
seco
magro
procedente
de
la
leche,
expresados
en
porcentaje
en
masa
sobre
la
masa
del
producto
final.
5.2
Leche
esterilizada
desnatada.
La
que
contenga
como
máximo
un
0,30
por
100
de
materia
grasa.
de
la
leche
yun
mínima
de
extracto
seco
magro
del
8,35
por
100,
expresados
en
porcentaje
en
masa
sobre
la
masa
del
producto
final.
6.
TRATAMIENTO
DE
HIGIEN¡ZACION
6.1
Proceso de
elaboración.
El
proceso
de
elaboración
comprenderá
las
fases
siguientes:
-
Limpieza
previa
de
la
leche
por
medio
de
centrifuga-
ción.
-
Precalentamiento
a
unos
7()O
e
en
flujo
continuo
y
homo-
geneización
intercalada
durante
esta
fase
del
proceso.
-
Envasado
en
recipientes
herméticamente
cerrados.
es-
tancos
a.
los
líquidos
y a los
microorganismos.
-
Tra.tamiento
de
la
leche
envasada
mediante
calentamien·
to a
la
temperatura
de
110° e
durante
veinte
minutos
o
con
otras
combinaciones
de
temperatura
y
tiempo
igualmente
eficaces.
6.2
Otras
operaciones
permitidas.
-
NormalizaCIón
del
contenido
en
grasa
para
satisfacer
los
requerimientos
de
composición
del
apartado
5.
-
Sustitución
del
precalentamiento
por
una
preesteriliza-
ción
a
no
menos
de
135
0e
durante
dos
segundos
como
mínimo.
seguida
de
enfriamiento
hasta
la
temperatura
de
envasado.

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