Resolución de 14 de octubre de 1982, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/1982, de 24 de septiembre, por el que se establece a los sesenta y cinco años la edad de jubilación forzosa de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

MarginalBOE-A-1982-31910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyResolución
33434 4
(Ilciembre
1982
BOE.-~Núm.
291
I. Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
PHESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
CORTES
GENERALES
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
18
de
noviembre
de
1982.-EI
Secretario
general
Téc·
nIeo
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
José
Antonio
de
Yturrtaga
Barberán.
Padf'cido
error
en
la
Inserción
del
·Convenio
de
Conva.lida·
ci6IL
de
Estudios
y
Títulos
o
Diplomas
relativos
a.
educación
superior
en
los
Estados
de
18,
Región
Europa,
publicado
en
el
.Br¡letin
Oficial
del
Estado_
número
250,
de
19
de
octubre
de
H182,
a
continuación
se
transcriben
las
correspondientes
co-
rrecciones:
En
el
título
del
Convenio,
las
dos
últimas
palabra!,
que
dicen:
c,
••
R-egión
Europea";
deben
decir:
.....
Región
Europa-,
'¿n
el
preámbulo,
en
la
primera
línea,
donde
d1ce:c
...
Re-
gión
Europea
...•;
debe
decir:
c...
Región
Europa
...•.
En
el
preámbulo,
la
tercera
linea,
que
repite:
cLos
Estados
de
la
Región
Europa,
Partes
en
el
presente
Convenio.;
debe
sus·
titUrse
por
:-R.ecordando
que,
como
lo
ha
manifestado
en
di-
ferentes
ocasiones
•.
REAL
DECRETO
3317/1982.
de
24
de~
fulio,
sobre
traspaso
de
funciones
y
servtcios
del
Estado a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia
en
materia
de
carreteras.
El
Real
Decreto
5811100a,
de
26
de
febrero,
determina
las
normas
y
el
procedimiento
a:
qUe
han
de
ajustarse
las
transfe-
rencias
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Galicia.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decreto
citado.
que
también
regula
el
funcionamiento
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición
tran"itoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
de
Gal:cia,
esta
Comisión,
tras
cons:de-
rer
su
conveniencia
y
legalidad.
así
como
la
necesidad
de
efec-
tuar
.las
transferencias
en
materia
de
carreteras.
adoptó,
en
su
reUDlón
del día
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
el
oportuno
acuerdo,
cuya
virtualidad
práctica
E"xige
la
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto,
objetivo
inn', ,'dia.to
del
presente.
En
su
virtud.
a
propuesta
'de
los
Ministros
de
Obras
Públicas
y
L'd~~'.ni5mo
y
de
Administración
TerritoI'1al y
previa
delib-':lra-
ció!l (le!
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
¡U~iO
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
JUAN
C4RLOS
R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
MAnAS
RODRIGUEZ INCIARTE
Artículo
primero.-Se
aprueba
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
Galicia
de
fecha
diecinueve
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
por
el
q~
se
traspasan
fun-
ciones
del
Estado
en
materia
de
carreteras
a
la
Comunidad
Autónoma
de
GaUcia,
asi
como
los
correspondientes
servicios
y
medios
personales,
materiales
y
presupuestarios
pr.ecisos
para
el
ejercicio
de
aquéllas.
Articulo
segundo.-Una.
En
consecuencia,
quedan
transferi-
das
a
la
Comunidad
Autónoma
de
Gaticia
las
funciones
a
que
se
refiere
el
Acuerdo
que
se
incluye
como
anexo
del
presente
Real
Decreto
y
traspasados
a
la
misma
los
servicios
y
los
bienes,
derechos
y
obligaciones.
asi
como
el
personal,
créditos
presu·
puestarios
y
documentación
y
expedientes
que
figuran
en
las
relaciones
números
uno
a
cuatro
adjuntas
al
propio
Acuerdo
de
la
Comisión
Mix:ta
indicada.
en
los
términos
y
condiciones
que
allí
se
especifican.
Dos.
En
el
anexo
11
de
este
Real
Decreto
se
recogen
las
dis·
posiciones
legales
afectadas
por
la
presente
transferencia.
Artículo
tercero.-Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrán'
efectividad
a
partir
del
día
uno
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
señalado
en
el
Acuerdo
de
la
Comisión
Mixta..
Artículo
cuarto.-Los
créditos
presupues,tarios
que
figuran
detallados
en
la
relación
tres
punto
dos
como
bajas
efectivas
en
los
Presupuestos
Genera!es
del
Estado
para
el
ejercicio
de
mil
no-
vecientos
ochenta
y
dos
serán
dados
de
baja
en
los
conceptos
de
origen
y
transferidos
por
el
Ministerio
de
Hacienda
alos
con-
ceptos
habilitados
en
los
capítulos
IV
y
VII
de
la
Sección
treinta
y
dos,
destinados
6-
financiar
los
servicios
asumidos
por
los
Entes
Preautonómicos
y
Comunidad::s
Autónomas,
una
vez
que
se
remi~an
a.l
Departamento
citudo
por
parte
de
la
Oficina
Pre-
supuestaria
del
Mmist'.}rio
de
Obcas
Púl:>licas y
Urbanismo
los
certificados
de
retencién
de
cr~dito,
acompañados
de
un
sucinto
informe
de.
dicha
Oficina
para
dar
cumplimiento
alo
dispu:'sto
en
el
anexo
1
-primero,
apartiJdo
a).
punto
dos.
de
la
Ley
de
Prosupuestos
Generales
del
Estado
para
mil
novecientos
o.chenta.
y
dos.
Artículo
quinto.-El
presente
R;;al
Decreto
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
cBoletín
Oficia.l
del
Es·
tacto
•.
31911
DlSI'OSICION
ADICIONAL
Se
aut
al
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
.
para.
re(;structurar
los
servicios
de
carreteras·
del
Esta.do
en'
Galicia..
Dado
en
Madrid
a
veinU.cuatro
d.
julio
de
mil
novecientos
oohenta
y
dos.
RESOLUClON
de
14
de
octubre
de
1982.-
del
Con--
gr("-~íJ
de
lps
Diputados,
por
la
'que
se
ordena
la
.o,[bUcaci6n
del
acuerdo
de
convalidación.
del
Real
Decreto-ley
17/1982,
de
24 de
septiembre.
por
el
que
$B
estn.blece alos
~esenta
:Y
cinco
ol1os
la
edad
de
jubtlaci6n
fOr"zOSG
de
los.
funcionarios
del
Cuerpo
de
Profesores
de
EducaciÓn
General
Básica.
CORRECCION
de
erratas
del
Instrumento
de
rati-
ficación
de 28
de
junio
de
1982
del
Convenio
de
Convalidacwl'l
de
Estudios y
Titulos
oDiplomas
relativos
a
educación
superior
en
los
Estados
de
la
Reyt6n
Europa. hecho
en
Parts el
21
de
diciembre
de
1979.
31910
31909
RESOLUCION'
de
14
de
octu.bre
de
1982,
del
Con-
greso
de
los
Diputados,
por
lB que-
se
ordena.
lB
pubUcación
del
acuerdo
de
convalidación
del
Real
Decreto·ley
18/1982,
de
24
de
septiembre,
relativo
a
fondos
de
qarantta
de
depósitos
en
Cajas
de
Aho·
TTOS y
Cooperativas
de
Crédito.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
78.2 y
86.2'
de
la
Constitución,
la
Diputación
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
día
11
de
los
·corrientes
acor·
dO
convalidar
el
Real
Decreto-ley
18/1982,
de
24
de
septiembre,
relativo
a
fondos
de
garantía
de
depósitos
en
Cajas
de
Ahorros
y
Cooperativas
de
Crédito.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimient/?o
Plilacio
del
Congreso
de
los
Diputados,
14
de
octubre
de
1982.
El
Presidente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelíno
Lavílla
~s¡na.
.
De
('(mformidad
con
10
dispuesto
en
los
artículos
78.2 y88.2
de
la
Comtitución,
la
Diputación
Permanente
del
Congreso
de
los
Diputados
en
su
sesión
del
dia
11
de
los
corrientes
acordó
convalidar
el Rea.l-Decreto-ley 17/1982,
de
24
de
septiembre,
por
e!
Que
se
establece
a
los
sesenta
y
cinco
años
la
edad
de
Jubi-
lación
forzosa
de
los
funcionarios
del
Cuerpo
de
Prolesores
de
Educación
General
Bésica.
Se
ordena
la
publicación
para
general
conocimiento.
Pala~o
del
Congreso
de
los
Diputados,
14
de
octubre
de
1982.
~11s!,reSldente
del
Congreso
de
los
Diputados,
Landelino
Lavilla
Ul&.
31908

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