Sentencia número 166/1987, de 28 de octubre, del pleno del tribunal constitucional, en el conflicto positivo de competencia número 377/1984, en Relacion con el Real Decreto 3350/1983, de 21 de diciembre, de modificación del Real Decreto 2974/1980, de 22 de diciembre, sobre encargos de construcción de viviendas de Proteccion Oficial a Sociedades...

MarginalBOE-T-1987-26146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia
PREAMBULO:

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el conflicto positivo de competencia núm. 377/84, promovido por la Junta de Galicia, representada por el Letrado don Heriberto García Seijo, contra el R.D. 3.350/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 2.974/1980, de 22 de diciembre, sobre condiciones de los convenios de encargo de construcción de viviendas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a sociedades estatales. Han sido parte el Gobierno de la Nación, representado por el Letrado del Estado, y designado Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo- Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. Don Heriberto García Seijo, Letrado adscrito a la Dirección General de lo Contencioso y el Patrimonio de la Junta de Galicia, en nombre y representación del Gobierno de ésta, interpone conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la Nación, que ha dictado el R.D. 3.350/1983, de 21 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 2.974/1980, de 22 de diciembre, sobre condiciones de los convenios de encargo de construcción de viviendas por el Instituto de Promoción Pública de la Vivienda (en adelante, IPPV) a sociedades estatales. Los hechos y fundamentos de Derecho de su pretensión son, en síntesis, los que se relatan a continuación.

    2. El Consejo de la Junta de Galicia, en reunión del día 8 de marzo de 1984, acordó requerir al Gobierno de la Nación a fin de que derogase la disposición impugnada. El día 20 de marzo el Presidente del Consejo dirigió requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Nación, que fue desestimado por acuerdo del 18 de abril de 1984, notificado el día 27 del mismo mes y año.

      Por escrito que es registrado en este Tribunal el día 25 de mayo de 1984, el Consejo de la Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia. El conflicto se promueve contra los siguientes preceptos del R.D. 3.350/1983, de 21 de diciembre: art. 1, en su totalidad, en el que se encomienda al IPPV la celebración de convenios con sociedades estatales, así como la redacción de proyectos para la construcción de vivienda de protección oficial; el art. 2.1, que requiere la aprobación del IPPV del proyecto básico de las obras antes de formalizar el convenio de encargo de gestión; el art. 2.4, que atribuye al IPPV la facultad de aprobar el proyecto de ejecución por contrata de las obras cuando el convenio se otorgue bajo la fórmula inicial de proyecto básico; el art. 3, apartados 1 y 3, que prevén que la contratación objeto de cada convenio se llevará a cabo por la sociedad estatal con empresas constructoras, y la adjudicación de las obras únicamente obligará al Instituto una vez que éste la haya aprobado expresamente; el art. 4.1, en cuanto que establece que «el convenio que se formalice establecerá las condiciones en que se ha de realizar el encargo y, en todo caso, que el promotor de viviendas es el IPPV», y, asimismo, se imponen otras condiciones que necesariamente se han de hacer constar en el convenio que se formalice. Por último, se impugnan los restantes preceptos del R.D. 3.350/1983, por estar en conexión directa con los anteriores.

      Entiende la Junta que el R.D. 3.350/1983 es norma de desarrollo del Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, que es el que habilita la competencia estatal, y que es una norma inadecuada para «armonizar» la competencia de la Comunidad con el interés general. De otra parte, mantiene su titularidad de la competencia controvertida por las siguientes razones:

      1. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de vivienda (arts. 148.1.3 C.E. y 27.3 L.O. 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía para Galicia); esta naturaleza exclusiva de la competencia impide toda intervención estatal en la materia, ya se trate de ejercitar la potestad reglamentaria o de desarrollar una actividad de fomento de la construcción de viviendas de protección oficial. En este sentido, la competencia viene protegida por una garantía institucional que previene de su posible desnaturalización por parte del Estado.

      2. La materia de vivienda es del «interés» de la Comunidad Autónoma, de ahí que deba descartarse toda presunta preponderancia del interés general, cuya apreciación correspondería al Estado, que, de considerar que concurre, habrá de emplear la vía de armonización prevista en...

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