Conflicto de jurisdicción n.º 1/2019, suscitado entre el Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería y el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada.

MarginalBOE-A-2019-7783
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo

Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Art. 39 LOPJ

Sentencia núm. 1/2019.

Fecha sentencia: 08/05/2019.

Tipo de procedimiento: Conflicto art. 39 LOPJ.

Número del procedimiento: 1/2019.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Competencia Neg.

Fecha de votación y fallo: 23/04/2019.

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

Procedencia: Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería.

Secretaría de Gobierno.

Transcrito por: HPP.

Nota:

Resumen.

– Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada y el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 23 de Almería.

– Se considera un conflicto incorrectamente planteado, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones recibidas al Juzgado Togado Militar para que le dé el curso acordado en su auto de 18 de enero de 2019 en el que rechazó la competencia jurisdiccional.

Conflicto art. 39 LOPJ núm.: 1/2019.

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Art. 39 LOPJ

Sentencia núm. 1/2019.

Excmos. Sres.:

D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente.

D. Ángel Calderón Cerezo.

D. Alberto Jorge Barreiro.

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. Pablo Llarena Conde.

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto la causa conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Togado Militar núm. 23 de Almería en las diligencias previas n.º 23/08/2018, y el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada en las diligencias previas n.º 2336/2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Granada dictó auto en las Diligencias Previas 2336/2018 con fecha 5 de noviembre de 2018 en el que consta los siguientes hechos y parte dispositiva:

Único.–Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Querella, por injurias e imputados a Antonio Delgado Escalante; visto el, resultado de las diligencias practicadas, se solicitó al Ministerio Fiscal informe sobre competencia y éste interesó la inhibición del conocimiento de esta causa a favor de la jurisdicción militar.

Inhíbase este juzgado del conocimiento de este procedimiento a favor de la jurisdicción militar, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Togado Militar Territorial de Granada, una vez firme la presente resolución que servirá de atento oficio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, el dinero y efectos ocupados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días desde su notificación ante este mismo órgano judicial y que igualmente tras ello podrá interponerse recurso de apelación…

.

Segundo.

Incoadas diligencias Previas 23/08/18 por el Juzgado Togado Militar n.º 23 de Almería, dictó auto el día 30 de noviembre de 2018, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Primero.–Con fecha 29 de noviembre de 2018 se recibe el procedimiento Diligencias Previas número 2336/2018, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número 4 de Granada, a resultas de la querella presentada por el Teniente (retirado) D. Justiniano Pastor Sánchez contra el Brigada D. Antonio Delgado Escalante, con destino actual en la Base Aérea de Armilla, Ala 78, en la que le atribuye la comisión de los delitos de injurias y contra la integridad moral tipificados en los artículos 208 y 173 CP, en base al siguiente relato de hechos:

[...] La tarde del día 23 de agosto de 2017, encontrándose mi mandante, en las instalaciones del club social de la Base Área de Armilla, en la zona del Bar Cafetería de la Piscina de la Base Aérea de Armilla, en presencia de unos compañeros, de su mujer y de su hija menor de edad, presenció unos hechos por los que de modo inmediato y para evitar males mayores decidió avisar a personal y a Jefe de Guardia de Seguridad, en funciones de servicio, el Sr. Escalante. El hecho en cuestión se trataba de la rotura de cristal en la zona de baños donde se encontraban menores con los cristales rotos, mi mandante junto con el Jefe de Guardia y ante el riesgo de los menores con los cristales rotos, mi mandante junto con otros militares que se encontraban en las inmediaciones realizaron pesquisas en orden a averiguar que menor hubiera sido el responsable y los padres del mismo y poder tomar las medidas necesarias para que no hubiera peligro con los cristales allí rotos. Transcurrido el tiempo, apareció el Brigada, Jefe de Guardia, Sr. Escalante, quien, de modo manifiestamente agresivo y desproporcionado en el ejercicio de sus funciones, se dirigió hacia mi mandante en tono manifiestamente intimidatorio y hostil profiriendo manifestaciones de modo abierto y público en presencia de compañeros y su mujer e hija que eran susceptibles de atentar contra el honor e intimidad de mi mandante. Así el Sr. Escalante se dirigía a mi mandante, Militar de más alta graduación, diciéndole entre otras cosas ‘tú que te has creído que eres. Tú aquí no eres nada. Me tienes hasta los cojones’ ‘tú no eres nada estás en la reserva. Aquí mandan mis cojones, y se hace lo que yo diga. Tu quien coño eres para saltarte el...

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