Conflicto de jurisdicción 3/2016, suscitado entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona y el Ayuntamiento de Deltebre.

MarginalBOE-A-2017-6002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorTribunal de Conflictos de Jurisdiccion

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción

Art. 38 LOPJ

Presidente Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Sentencia n.º: 1/2017.

Fecha Sentencia: 09/05/2017.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2016.

Fallo/Acuerdo: Sentencia Resolviendo Conf. Jurisdicción.

Ponente Excmo. Sr. D.: María Isabel Perelló Doménech.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo.

Conflicto de Jurisdicción: 3/2016.

Secretaría de Gobierno.

Ponente Excmo. Sr. D.ª: María Isabel Perelló Doménech.

Sentencia núm.: 1/2017

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Carlos Lesmes Serrano.

Vocales:

Doña María del Pilar Teso Gamella.

Doña María Isabel Perelló Doménech.

Don José Luis Manzanares Samaniego.

Doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Don Enrique Alonso García.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción constituido por su Presidente y los Excmos. Sres. Vocales anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta la siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción de este Tribunal Supremo, constituida para resolver el Conflicto núm, 3/2016 entre el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona, y el Ayuntamiento de Deltebre, en el seno del Concurso núm. 809/2010, relativo a la mercantil «Construcciones A. FEU SA», siendo Ponente la Excma Sra. M.ª Isabel Perelló Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

El Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Barcelona conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley Concursal, mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2016, plantea conflicto de jurisdicción, en el que dice literalmente:

En el caso de que la administración no suspenda su actuación debe plantearse un conflicto de jurisdicción conforme a lo dispuesto en el art. 38 LOPJ, por lo que conforme al art. 9 de la LO 2/1987, sobre conflictos de jurisdicción, procede requerir de inhibición al Ayuntamiento de Deltebre respecto del procedimiento administrativo de resolución del contrato de concesión administrativa, al menos en lo referido a cualquier tipo de compensación pretendida en el que estén o pudieran estar afectados activos de la concursada; y para que acuerde de inmediato su suspensión en este extremo y no aplique compensación alguna, al constar abierta la liquidación de la sociedad con anterioridad al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deltebre de 17 de noviembre de 2015 y, por tanto, siendo competencia exclusiva y excluyente de este Juzgado mercantil conocer de estas materias de conformidad con el art. 8.3 ley Concursal y el art. 86 ter de la LOPJ.

Y de conformidad con el mismo, se acordó librar oficio al Ayuntamiento de Deltebre para que de forma inmediata dejara en suspensión el procedimiento administrativo de resolución de contrato de concesión administrativa, al menos en lo referido a cualquier compensación pretendida en el que estén o pudieran estar afectados los activos de la concursada, debiendo comunicarse al Juzgado de lo Mercantil, si declina su jurisdicción o por el contrario la mantiene.

Segundo.

El Ayuntamiento de Deltebre sostiene su competencia sobre el expediente administrativo de resolución y liquidación del contrato de concesión firmado con la empresa concursada «Construcciones A. Feu S.A» con base a lo dispuesto en el art. 67 y la Disposición Adicional Segunda ter, de la Ley Concursal.

Tercero.

Por Diligencia de Ordenación de 8 de junio de 2016, este Tribunal Supremo tuvo por recibido oficio del Ayuntamiento de Deltebre, remitiendo certificación del acuerdo adoptado por el pleno municipal en fecha 7 de mayo de 2016, referente a «propuesta para mantener la jurisdicción del Ayuntamiento de Deltebre en lo referente al requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado Mercantil núm.1 de Barcelona en el seno del procedimiento del concurso núm. 809/2010 y plantear formalmente el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal de Conflictos de jurisdicción».

Formándose el rollo de Sala, se ha seguido con el número de Conflicto de Jurisdicción núm. A38/ 3/2016. Se interesó de los órganos en conflicto la remisión de las respectivas actuaciones relativas al Concurso núm. 809/2010 del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Barcelona y expediente administrativo del Ayuntamiento de Deltebre, traducidas en su caso al castellano.

Tras varios requerimientos del expediente administrativo al Ayuntamiento de Deltebre, se remitió oficio de fecha 21 de diciembre de 2016, reclamándolo de nuevo con el apercibimiento de tenerle por desistido del conflicto planteado, y el archivo de las actuaciones.

Cuarto.

Por Diligencia de Ordenación de 31 de enero de 2017 se tiene por recibido el expediente administrativo del citado Ayuntamiento, uniéndose al recibido del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona el 9 de septiembre de 2016, dando vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al referido Ayuntamiento por plazo de diez días.

El Ministerio Fiscal remite informe de fecha 13 de febrero de 2017 interesando se declare la competencia a favor del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Barcelona, reiterando su conclusión en informe complementario de fecha 2 de marzo de 2017.

El Ayuntamiento de Deltebre se opuso a la solicitud de inhibición y reitera la competencia del Ayuntamiento.

La parte actora presentó escrito solicitando la suspensión de la deliberación, del que se dió cuenta al ponente una vez terminada la deliberación del procedimiento.

Quinto.

Señalada la audiencia del día 24 de abril de 2017, a las 10:45 horas de su mañana para la votación y fallo del conflicto de jurisdicción cuyos antecedentes quedan expuestos, en el día y hora indicados se llevó a efecto lo acordado, con el resultado que consta en la parte dispositiva de la presente sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. María Isabel Perelló Doménech, quien expresa el parecer del Tribunal de Conflictos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El mecanismo del conflicto de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración tiene por objeto, exclusivamente, declarar a quien corresponde la jurisdicción controvertida (artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales). En el presente conflicto nos corresponde dilucidar si corresponde al Juzgado de lo Mercantil o al Ayuntamiento de Deltebre la competencia en relación a las operaciones de «compensación» realizadas por dicha Corporación en el seno del procedimiento de liquidación de la concesión administrativa para la construcción y explotación de una piscina y pabellón municipal y otras instalaciones cuya concesionaria es «Construcciones A. Feu SA».

Cabe precisar, de forma preliminar, que están fuera de lugar los argumentos relativos a la cuestión de fondo, tanto de hecho como de derecho; esto es, los que aduce el Ayuntamiento del Deltebre sobre la realidad de la concesión y la sucesión de las entidades que suscribieron la concesión, así como los efectos económicos de tales cesiones.

Segundo.

Para la correcta resolución del conflicto de jurisdicción que aquí se suscita, conviene exponer los antecedentes relevantes que dan lugar a su planteamiento:

En el procedimiento concursal número 809/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, se dictó resolución el 4 de octubre de 2010 declarando en concurso a la sociedad mercantil «Construcciones A. Feu S.A». Con posterioridad dicha entidad entró en fase de convenio desde el 15 de julio de 2011 hasta el 1 de abril de 2014, en el que se abrió la liquidación.

Por escrito de fecha 12 de enero de 2016, la Administración concursal puso en conocimiento del reseñado Juzgado de lo Mercantil, que el Ayuntamiento de Deltebre pretendía compensar los derechos de crédito de la concursada frente a la administración –posteriores a la declaración de concurso– con derechos de crédito de la administración frente a la concursada –anteriores al concurso–, todo ello en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Deltebre de 17 de noviembre de 2015.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona dicta Auto el 2 de marzo de 2016 acordando requerir de inhibición al Ayuntamiento de Deltebre para que de forma inmediata proceda a la suspensión del procedimiento administrativo de resolución de contrato de concesión administrativa «al menos en lo referido a cualquier tipo de compensación pretendida en el que estén o pudieran estar afectados activos de la concursada» debiendo comunicar al Juzgado si declina su Jurisdicción o por el contrario la mantiene.

El Pleno del Ayuntamiento de Deltebre de 5 de abril de 2016 ratifica el acuerdo de suspensión del procedimiento administrativo de resolución de la concesión de las obras de construcción de la piscina cubierta, del pabellón polideportivo municipal y de explotación de diversas instalaciones deportivas municipales, adoptado el anterior 19 de enero de 2016 y dar inicio al presente procedimiento de conflicto jurisdiccional.

En su escrito el aludido Ayuntamiento relaciona los siguientes extremos:

  1. Mediante contrato de 19 de marzo de 2012 suscrito entre el Ayuntamiento de Deltebre y la sociedad «Eucagest 2, S.L», ésta sociedad se comprometió a realizar unas obras de construcción de una piscina cubierta y a finalizar las obras de un polideportivo, así como explotar el negocio en los términos consignados a lo largo de sus estipulaciones. El Ayuntamiento, por su parte, se obligaba al pago de un canon anual a favor de la concesionaria de 76.137, 90 Euros, a abonar mensualmente de forma prorrateada.

  2. Mediante contrato de cesión de la concesión de fecha 12 de noviembre de 2007, y tras una ampliación de las obras -que...

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