Conflicto en defensa de la autonomía local n.º 570-2011, contra los artículos 32, 33, 78, 82.2, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

MarginalBOE-A-2013-4121
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local núm. 570-2011, planteado por los municipios de Abrucena, Aldeaquemada, Adra, Albanchez de Magina, Alcontar, Alhaurín de la Torre, Alhaurín El Grande, Almería, Almuñecar, Añora, Bailén, Beires, Benahavis, Benalmadena, Benalúa de las Villas, Benaoján, Benarrabá, Berja, Bollullos de la Mitación, Bollullos Par del Condado, Bormujos, Bornos, Bubión, Cádiz, Canillas de Albaida, Canjáyar, Cantoria, Carcheles, Castillo de Locubin, Cerro del Andévalo, Chercos, Churriana de la Vega, Cogollo de Guadix, Comares, Competa, Cortes y Graena, Cuevas de Almanzora, Cuevas del Campo, Cútar, Dehesas de Guadix, Diezma, Dilar, Dos Torres, Dudar, El Gastor, El Puerto de Santa María, Enix, Espartinas, Espiel, Fines, Frigiliana, Fuengirola, Garrucha, Guadalcanal, Gobernador, Granada, Guadix, Güejar Sierra, Huelva, Illar, Iznatoraf, Jayena, Jimena, Jimena de Líbar, Jódar, Jubiles, La Carolina, La Guardia de Jaén, La Mojonera, La Palma del Condado, La Peza, Pinos Genil, Laroya, Lepe, Los Blázquez, Lucainena de las Torres, Lugros, Málaga, Marbella, Marchal, Marchena, Mengíbar, Moguer, Mojacar, Morelabor, Motril, Murtas, Policar, Nerja, Otivar, Palos de la Frontera, Pilas Porcuna, Posadas, Nijar, Ragól, Roquetas de Mar, San Roque, Santa Cruz de Marchena, Santa Olalla de...

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