Resolución de 28 de julio de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de caramelos, confites, garrapiñados y artículos de regaliz y turrones y mazapanes.

MarginalBOE-A-1982-23079
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En base a lo establecido en el punto segundo del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto ( de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español; en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre ( de 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y en el artículo primero del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre ( de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero ( de 27 de marzo) y 8 de abril de 1981 ( de 4 de junio) se aprobó la nueva ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana. En el preámbulo de la primera de dichas Resoluciones se expresaba la necesidad de adaptar paulatinamente nuestras Reglamentaciones Alimentarias a las directrices de la Comunidad Económica Europea y en el artículo 2. se ordenaba la revisión de dichas listas positivas para dar de baja en las mismas a aquellos aditivos que no fuesen confirmados.

También ordenaba el artículo 3. de la misma Resolución la revisión de las proporciones de uso máximas autorizadas para cada aditivo en las diferentes acciones y alimentos.

Efectuada la revisión de los aditivos autorizados para la elaboración de algunos tipos de alimentos, parece conveniente dar de baja aquellos que deben ser eliminados de las listas positivas, para los grupos de alimentos revisados, sin esperar a que se haya finalizado la revisión de los restantes grupos de alimentos.

Posteriormente se irán publicando, con la urgencia posible, los aditivos que deben ser eliminados en los restantes grupos de alimentos. Tras la necesaria revisión de la proporción máxima de uso de los aditivos que continúen autorizados, se hará pública la ordenación final de todos los aditivos confirmados para la elaboración de los diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.

Por todo ello, esta Subsecretaría para la Sanidad ha tenido a bien resolver:

Artículo 1

Queda prohibida la utilización de los aditivos que se indican en los...

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