Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en Punta del Este el 13 de noviembre de 2007.

MarginalBOE-A-2008-9891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

El Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (en adelante «la Conferencia»),

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1992, en el que España es Parte, La Conferencia se constituye como organización de carácter intergubernamental, procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida en 1970.

Que, de acuerdo con el artículo 3 de su Tratado Constitutivo, la Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros

Que, de conformidad con su Tratado Constitutivo, la Conferencia tendrá personalidad jurídica propia y tendrá su sede en Madrid, España,

Que el artículo 7 del Tratado Constitutivo de la Conferencia establece como órganos de la Conferencia la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente,

Que durante la XV Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria durante los días 28 y 29 de septiembre de 2006, los Estados Miembros de la Conferencia instaron a la Secretaría General de la misma a suscribir un Acuerdo de sede con España,

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Tratado Internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones y que dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado Parte afectado.

Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Sede:

Artículo 1 Personalidad jurídica.
  1. De conformidad con el artículo 9 del Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, la Conferencia tiene personalidad jurídica propia.

  2. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos gozará en España de la más amplia capacidad jurídica y de obrar. En particular podrá contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar acciones judiciales. A tal fin, estará representada por el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos o representante por él autorizado.

Artículo 2 Cooperación entre las Partes y libertad de acción.
  1. Las Partes cooperarán lealmente en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, así como en la consecución de los objetivos de la Organización.

  2. España concederá a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos cuantas facilidades sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

En particular, España garantiza a la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de Organización internacional. Asimismo, garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3 Sede de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.
  1. De conformidad con el artículo 2 del Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, ésta tendrá su Sede en Madrid. El Gobierno español se compromete a poner a su disposición los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete, asimismo, a tomar las medidas necesarias para permitir a la Conferencia la utilización de los edificios que integran su Sede.

  2. La Sede central de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se establecerá en los locales cuya situación, extensión y características se fijarán de mutuo acuerdo entre el Gobierno español y la Conferencia.

  3. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos podrá adquirir o alquilar otros locales adicionales en el territorio español; la situación, extensión y características de los locales adicionales se fijarán, igualmente, de mutuo acuerdo entre ambas Partes.

  4. El tratamiento que el presente Acuerdo otorga a los locales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se extiende tanto a la Sede central como a los locales adicionales.

Artículo 4 Inviolabilidad.
  1. Todos los locales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, incluidos los edificios que ocupen en su totalidad y los terrenos en los que se asienten, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Secretario General de la Conferencia o de representante por él autorizado.

  2. Los archivos de la Conferencia, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

  3. A menos que medie autorización expresa del Secretario General, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberes de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos en España, estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, embargo, confiscación o expropiación, siendo irrelevante a estos efectos que la medida sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

  4. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos.

  5. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de todos los locales de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ellos.

Artículo 5 Inmunidad de jurisdicción.
  1. La Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario General o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad.

    También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la Conferencia por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la Conferencia o conducido por funcionario de la misma.

  2. La inclusión en un contrato en el que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español...

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