Resolución de 5 de agosto de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del acuerdo de 5 de junio de la conferencia para asuntos relacionados con las comunidades Europeas, por el que se adopta su nuevo reglamento interno.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-17947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas adoptó, en su reunión de 5 de junio, el nuevo Reglamento interno que figura como anexo a la presente Resolución.

A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.

Madrid, 5 de agosto de 1997.

-El Subsecretario,

Juan Junquera González.

ANEXO

Reglamento interno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas

El artículo 4.1 de la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas establece que "Para su adecuado funcionamiento la Conferencia elaborará un Reglamento interno".

Cumpliendo esta previsión, se ha elaborado el presente Reglamento en el cual, a partir del Reglamento de 14 de junio de 1994, aprobado por la Conferencia según lo previsto en el Acuerdo de Institucionalización de 1992, se han incorporado las modificaciones derivadas tanto de la actual regulación legal de la Conferencia como de la experiencia de funcionamiento de la misma en estos últimos años.

Por todo ello, vista la propuesta elevada por la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos, la Conferencia, en su reunión de 5 de junio de 1997, ha adoptado el siguiente Reglamento interno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Estructura y composición

Artículo 1 Organos.

La Conferencia se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Conferencia en Pleno.

  2. La Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios Europeos.

  3. Los Grupos de Trabajo que, dentro de la Comisión, se constituyan para la preparación de determinados trabajos.

Artículo 2 Composición.
  1. La Conferencia en pleno tiene la composición que se determina en el artículo 2 de su Ley reguladora.

  2. Los miembros de la Conferencia no podrán delegar su representación en las reuniones del Pleno. Excepcionalmente, cuando por parte de una Comunidad Autónoma sea imposible la asistencia a una reunión de la Conferencia del Consejero miembro, éste podrá ser sustituido por otro Consejero comunicándose la sustitución al Presidente.

  3. Los miembros de la Conferencia podrán estar acompañados del representante en la Comisión de Coordinadores, salvo si en una reunión del Pleno se decidiera por unanimidad lo contrario.

Artículo 3 Asistentes.
  1. A las reuniones del Pleno de la Conferencia asistirá el Consejero para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.

  2. A propuesta de los miembros de la Conferencia, corresponde al Presidente convocar la asistencia, a las reuniones del Pleno, de altos cargos de las Administraciones Públicas o de expertos que, en función de los temas a tratar, se considere que pueden contribuir al mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Conferencia.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Funciones

Artículo 4 Técnicas de cooperación.
  1. Dentro del ámbito material y funcional determinado en su Ley reguladora, la Conferencia desarrollará sus cometidos utilizando primordialmente las siguientes técnicas de cooperación:

    1. El intercambio de información y de puntos de vista.

    2. La puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas.

    3. La elaboración conjunta y la adopción de acuerdos.

    4. La organización conjunta de actividades de estudio, formación, intercambio y divulgación.

    5. La creación de grupos de trabajo y la celebración de reuniones ad hoc para la preparación de los trabajos de la Conferencia.

  2. Asimismo, es función de la Conferencia el estudio, propuesta e impulso de aquellas otras iniciativas e instrumentos de cooperación que contribuyan a perfeccionar la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Artículo 5 Garantía de la participación de las Comunidades Autónomas.
  1. La Conferencia garantizará la aplicación en las Conferencias Sectoriales de los procedimientos y fórmulas establecidos para la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos:

    1. Recabando de cada Conferencia Sectorial, periódica o...

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