Real Decreto 3232/1983, de 21 de Diciembre, por el que se crea la delegacion española en la Conferencia de desarme europeo, que comenzara en estocolmo el 17 de Enero de 1984.

MarginalBOE-A-1983-34287
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

En el documento de clausura de la reuniÛn de Madrid de la Conferencia de seguridad y cooperaciÛn en Europa, cuyo texto fue adoptado por los estados participantes el dÌa 6 del pasado mes de septiembre, se acordÛ la celebraciÛn de una Conferencia europea de desarme, cuya primera fase, destinada a la negociaciÛn y adopciÛn de medidas encaminadas a fomentar la confianza en el plano militar entre los paÌses europeos, debe comenzar en estocolmo el prÛximo 17 de enero. La importancia de esta Conferencia, tanto por su dimensiÛn polÌtica como por su amplia proyecciÛn internacional, y en hecho de que su duraciÛn previsible pueda ser al menos, de dos o tres aÒos, hace imprescindible contar con la operatividad de una delegaciÛn permanente, dotada de medios propios, que permita Representar eficazmente los intereses espaÒoles en orden a proseguir los esfuerzos colectivos encaminados a reforzar la seguridad europea y al mantenimiento de la Paz.

En virtud de lo que antecede y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 21 de diciembre de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Se crea la delegaciÛn espaÒola encargada de Representar los intereses espaÒoles durante la primera fase de la Conferencia de desarme europeo, que se iniciar· en estocolmo el 17 de enero de 1984.
Art. 2 El Jefe de dicha delegaciÛn, con categorÌa equivalente a Embajador, ser· designado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Art. 3 El Ministro de Asuntos Exteriores podr· designar un Jefe adjunto de delegaciÛn, que colaborar· con el Jefe de la misma en el desarrollo de sus actividades especÌficas.
Art. 4

Por tratarse de una Conferencia cuyo contenido especÌfico ataÒe a medidas tÈcnicas que pueden estar directamente relacionadas con los intereses defensivos de EspaÒa, El Ministerio de Defensa podr· designar, cuando lo estime oportuno, Consejeros-asesores que se integrar·n en la delegaciÛn espaÒola a fin de tomar parte en las negociaciones y asesorar al Jefe de la delegaciÛn en su calidad de expertos.

Art. 5 Se adscribir·n a la delegaciÛn espaÒola los funcionarios del Cuerpo General administrativo y del general auxiliar precisos para atender a las funciones propias de esta representaciÛn.
Art. 6 El Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, el de defensa tomar·n las medidas necesarias para la contrataciÛn de locales y adquisiciÛn de medios necesarios para que la delegaciÛn espaÒola pueda llevar a cabo su cometido especÌfico.
Art. 7 Por El Ministerio de economÌa y Hacienda se habilitaran los crÈditos necesarios para satisfacer las remuneraciones del personal al que se refieren los artÌculos anteriores y para la contrataciÛn de locales y adquisiciÛn de mobiliario y otros enseres necesarios para el buen funcionamiento de la delegaciÛn espaÒola en dicha Conferencia.
Disposicion final

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de defensa para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y la aplicaciÛn del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando moran lÛpez.

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