APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo a la celebración de la VI Reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL, hecho en Santiago de Chile el 20 de septiembre de 2006.

MarginalBOE-A-2006-19500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA VI REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CONFERENCIA ESTADÍSTICA DE LAS AMÉRICAS DE LA CEPAL

Las Naciones Unidas representadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante denominada «la CEPAL») y el, Reino de España (en adelante España)

Considerando: Que España ha invitado a la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL, que es un órgano subsidiario de la CEPAL, a que celebre en la ciudad de Madrid la VI reunión de su Comité Ejecutivo, se ha convenido en suscribir el presente Acuerdo bajo los siguientes términos y condiciones:

Artículo I Lugar y fecha de la Conferencia.

La Conferencia se llevará a cabo en la ciudad de Madrid los días 25 y 26 de septiembre de 2006.

Artículo II Disposiciones generales.
  1. España concederá a todos los asuntos comprendidos en este Acuerdo la precedencia que sea necesaria para lograr una adecuada organización de la Conferencia y asegurar su buen desarrollo.

  2. La CEPAL y España designarán funcionarios de enlace para coordinar la organización, funcionamiento y desarrollo de la Conferencia.

  3. La CEPAL, de acuerdo con sus normas y reglamentos, será la responsable de las invitaciones para participar en la Conferencia.

Artículo III

Alojamiento.

España cerciorará que las personas que participen en la Conferencia dispongan de alojamiento adecuado, que costeará cada participante.

Artículo IV Servicios médicos.
  1. España proporcionará servicios médicos adecuados para la prestación de primeros auxilios en caso de urgencia dentro de la sede de la Conferencia.

  2. En caso de emergencias que afecten a alguna persona a la que hace referencia el Artículo VIII del presente Acuerdo, España velará por su transporte y admisión inmediata a un hospital.

Artículo V Salas de reuniones, vehículos, oficinas, equipos y materiales.
  1. España proporcionará a la CEPAL, sin cargo alguno, las salas de reuniones, las oficinas, los muebles, los equipos e instalaciones (en adelante denominados conjuntamente «sede de la Conferencia»), así como los vehículos y demás materiales que se requieran para un adecuado funcionamiento de la Conferencia, de conformidad con el contenido del Anexo 1 del presente Acuerdo.

  2. España hará instalar a sus expensas el mobiliario, equipo y demás medios que proporcionará a la CEPAL de conformidad con el presente Acuerdo, a fin de que puedan utilizarse satisfactoriamente durante la Conferencia; y se hará responsable de su adecuado mantenimiento y funcionamiento durante el desarrollo de la misma.

  3. La CEPAL utilizará sin cargo alguno los equipos, mobiliarios, locales y demás elementos y servicios que España proporcione de conformidad con lo señalado en este Acuerdo.

  4. La CEPAL solventará los costos de las comunicaciones internacionales que realicen los funcionarios debidamente autorizados para ello, desde la sede de la Conferencia, así como los costos del transporte de sus valijas diplomáticas.

Artículo VI Personal de la Conferencia.
  1. La CEPAL proporcionará a sus expensas los servicios de su personal profesional y técnico necesarios para el desarrollo de la Conferencia.

  2. España proporcionará los servicios de personal local que la CEPAL requiera para la Conferencia y los pondrá a su disposición de acuerdo con el Anexo 1 del presente Acuerdo, a excepción del servicio de interpretación simultánea, que se regirá por lo establecido en el apartado siguiente.

  3. Será responsabilidad de España la selección y contratación del personal mencionado en el apartado anterior, así como también el pago de sus remuneraciones.

La selección y contratación del servicio de traducción e interpretación simultanea, así como el pago de sus remuneraciones, será responsabilidad de la CEPAL.

En todo caso, la selección del personal deberá ajustarse a los requisitos señalados en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Artículo VII Responsabilidades.
  1. España asumirá la responsabilidad de cualquier acción, reclamación o demanda contra la CEPAL o su personal emanadas de:

    1. Lesiones personales, daños o pérdidas...

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