Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto, por el que se integran en las Confederaciones hidrograficas las Funciones de las Comisarias de aguas y Se modifica su estructura organica.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 1985
MarginalBOE-A-1985-20804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Decreto de 8 de octubre de 1959, se restablecian las antiguas jefaturas de aguas que recibieron la denominacion de Comisarias de aguas, justificandose tal medida, entre otras razones, por el extraordinario incremento del numero de los asuntos de aguas referentes a la tramitacion y otorgamiento de concesiones, fiscalizacion y control de los aprovechamientos hidraulicos, explotacion del gran embalse, vertidos de Aguas Residuales y otros, que aconsejaban una gestion propia frente a las actividades de las Confederaciones Hidrograficas centradas en las formacion de planes, ejecucion y explotacion de las obras y prestacion de servicios. En el momento presente, sin embargo, se observa una tendencia creciente, tanto en el plano de la legislacion comparada como de las recomendaciones de los Organismos Internacionales, hacia la gestion unitaria de las aguas, lo que supone dentro del Ambito de la Administracion del Estado, una organizacion tendente a la superacion de la fragmentacion de competencias entre diversos entes y organismos territoriales. Es de general aceptacion que la busqueda de una concepcion global en la que se incluyan todos los elementos de la utilizacion del agua debe confiarse, para facilitar la Planificacion y Coordinacion, a un Unico Organo de la Administracion estatal con una serie de poderes y funciones descentralizados, atribuidos, a su vez, a entes u Organos de una misma naturaleza.

Todo ello aconseja la integracion de las Comisarias de aguas en las Confederaciones Hidrograficas, quienes mantendran las competencias que les estan actualmente atribuidas mas aquellas que la legislacion vigente otorgaba a las Comisarias de aguas.

Por otra parte y con el objeto de lograr una gestion mas armonica y eficaz del dominio publico hidraulico se procede a modificar la estructura organica y funcional de las Comisarias de aguas y las Confederaciones Hidrograficas, partiendo de la existencia de un organismo Unico para cada cuenca, a cuyo efecto se sustituye la actual Delegacion del Gobierno por una presidencia que ejerza las superiores funciones directivas y ejecutivas, de la que dependeran directamente un Comisario de aguas y un Director tecnico.

El Real Decreto conserva en lo fundamental la estructura de las actuales Comisarias de aguas y Confederaciones Hidrograficas, estableciendo, sin embargo, aquellas modificaciones que, en tanto entre en vigor la nueva legislacion de aguas, se consideran imprescindibles como paso intermedio hacia la organizacion de los futuros organismos de cuenta.

Por ultimo, hay que señalar que la posibilidad de modificar las funciones y organizacion de determinados Organismos Autonomos por el Gobierno tiene su base en la autorizacion contenida en el numero 2 del articulo 100 de la Ley de 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras publicas y urbanismo y a propuesta conjunta de los Ministros de la presidencia y de economia y de Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1 Las Confederaciones Hidrograficas, ademas de las funciones que actualmente desempeñan, asumen, en su respectiva cuenca, las atribuidas a las Comisarias de aguas por las disposiciones vigentes.
Art. 2 Uno

El Presidente de la Confederacion sera designado y separado libremente por El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo.

Dos. El Presidente ostenta la representacion legal de la Confederacion Hidrografica y ejerce la superior funcion Directiva y ejecutiva. En especial le corresponde:

  1. ejercer, en coordinacion con las diferentes planificaciones que les afecten, La Direccion de los trabajos de planificacion hidrologica de la cuenca respectiva, sin perjuicio del procedimiento que se establezca por via reglamentaria en el desarrollo de la legislacion vigente.

  2. convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de La Junta de Gobierno y de La Comision de desembalses, asi como presidir las de las juntas de explotacion cuando asista a sus reuniones.

  3. ordenar la ejecucion de los acuerdos de la Asamblea y de La Junta de Gobierno y velar por su cumplimiento.

  4. autorizar los gastos que se realicen con cargos a creditos del presupuesto de la Confederacion y ordenar los pagos correspondientes.

  5. desempeñar la jefatura Superior de Personal y Servicios de la Confederacion Hidrografica de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de funcion publica.

  6. otorgar las concesiones y autorizaciones de aprovechamientos del dominio publico hidraulico y las autorizaciones relativas al regimen de policia de las aguas y cauces de la cuenca Hidrografica.

  7. aplicar el Regimen Fiscal en materia de aguas y cauces publicos.

  8. aprobar los proyectos de obras e instalaciones que sean competencia de la Confederacion Hidrografica.

  9. ejercer las funciones expropiatorias actualmente desarrolladas por los Organos competentes en materia de aguas, en los terminos previstos en la legislacion vigente.

  10. informar las propuestas de nombramiento y cese del Comisario de aguas, del Director tecnico y del Secretario General.

Tres. El Presidente podra delegar, total o parcialmente, las funciones contenidas en los apartados d) y e), del presente articulo, a favor del Comisario de aguas, El Director tecnico, o El Secretario General, con la aprobacion del Ministro del Departamento y demas requisitos legales previstos para la delegacion de funciones.

Cuatro. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Confederacion Hidrografica, el Ministro de Obras publicas y urbanismo acordara su sustitucion mediante orden en favor del Comisario de aguas, del Director tecnico o del Secretario General, segun determine.

Art. 3 Bajo la directa dependencia del Presidente de la Confederacion Hidrografica, cada una de ellas queda estructurada en tres unidades:
  1. La Comisaria de aguas. 2. La Direccion Tecnica.

  2. La Secretaria General.

Art. 4 Uno

El Comisario de aguas, con nivel organico de Subdirector General, sera designado y separado libremente, entre funcionarios publicos, por el Ministro de Obras publicas y urbanismo a propuesta del Director General de Obras Hidraulicas, el cual recabara previamente informe al Presidente de la Confederacion Hidrografica.

Dos. Corresponde al Comisario de aguas el desempeño de las siguientes funciones:

  1. la propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidraulico, asi como la de servidumbres, deslindes y modulaciones.

  2. la aplicacion del reglamento de policia de aguas y cauces.

  3. la inspeccion y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones y la vigilancia de la explotacion de todos los aprovechamientos de aguas publicas, cualquiera que sea su titularidad y el Regimen Juridico al que esten acogidos.

  4. la tramitacion de los expedientes para la constitucion de Comunidades de regantes, y para la aprobacion de sus reglamentos y ordenanzas.

  5. todas las cuestiones relativas al regimen de las aguas continentales, incluida la realizacion de aforos, estudios o hidrologia y de Calidad de las Aguas.

  6. La Direccion de los servicios de guarderia fluvial.

  7. la gestion del registro de aprovechamientos y el censo de Aguas Residuales, asi como del inventario de los existentes en el territorio de la Confederacion.

Tres. El Comisario de aguas forma parte de la Asamblea y de La Junta de Gobierno de La respectiva Confederacion Hidrografica.

Art. 5 Uno

El Director tecnico, con nivel organico de Subdirector General, sera designado y separado libremente, entre funcionarios publicos, por el Ministro de Obras publicas y urbanismo, a propuesta del Director General de Obras Hidraulicas, el cual recabara previamente el informe del Presidente de la Confederacion Hidrografica.

Dos. Corresponde al Director tecnico el desempeño de las siguientes funciones:

  1. el estudio, proyecto, construccion y explotacion de las obras y aprovechamientos financiados con fondos de la Confederacion Hidrografica o que encomienden a esta el estado, las Comunidades Autonomas, las Corporaciones Locales, otras entidades publicas o privadas o los particulares.

  2. la explotacion de los recursos, para lograr una adecuada coordinacion de los intereses individuales, colectivos y sociales presentes en los aprovechamientos.

  3. la ejecucion de los programas de calidad de agua de la cuenca y la prestacion de los auxilios tecnicos y economicos, necesarios para tal fin.

  4. la prestacion de toda clase de Servicios Tecnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines especificos.

  5. el asesoramiento de la Administracion del Estado, a las Comunidades Autonomas, Corporaciones Locales y demas entidades publicas o privadas, asi como a los particulares, en materia de su competencia y, especialmente, en lo relativo a la instruccion para la utilizacion racional del agua en el conjunto de la cuenca.

  6. la tramitacion de los expedientes relativos al Regimen Fiscal en materia de aguas y cauces publicos, mediante la propuesta de determinacion de tasas, canones, tarifas y precios, asi como de fijacion de las remuneraciones debidas por la prestacion de los trabajos facultativos que les puedan ser encomendadas a la Confederacion Hidrografica.

  7. la ejecucion de las Ordenes de desembalse acordadas por La Comision de desembalses.

  8. La Direccion de la Inspeccion Tecnica de las obras cuya ejecucion se le encomienden.

Tres. El Director tecnico forma parte de la Asamblea y de La Junta de Gobierno de La respectiva Confederacion Hidrografica.

Art. 6 Uno

El Secretario General sera designado y separado libremente, entre funcionarios publicos, por el Ministro de Obras publicas y urbanismo, a propuesta del Director General de Obras Hidraulicas el cual recabara previamente el informe del Presidente de la Confederacion Hidrografica.

Dos.

Corresponde al Secretario General:

  1. la gestion de los asuntos relativos al funcionamiento de los Organos de Gobierno y al ejercicio de La Secretaria de los mismos.

  2. el Registro General y el Regimen Interior.

  3. la gestion de la actividad economica y financiera, la contabilidad interna del organismo, la habilitacion y la pagaduria.

  4. la tramitacion de los asuntos de Personal al Servicio de la Confederacion.

  5. la tramitacion y propuesta de resolucion en materia de actuacion administrativa, incluidas las informaciones publicas, los recursos y las reclamaciones.

  6. la gestion patrimonial y la tramitacion y propuesta previa de resolucion en los expedientes de expropiacion.

  7. la gestion de la informatica y del Proceso de Datos.

  8. la elaboracion de informes juridicos.

Disposiciones adicionales

Primera.-uno. Quedan suprimidos:

- los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrograficas.

- los Ingenieros Directores de las Confederaciones Hidrograficas. - las actuales Comisarias de aguas de todas las cuencas hidrograficas, en cuanto Organos directamente dependientes de la Administracion del Estado.

Dos. Las Confederaciones Hidrograficas asumen todas las funciones de las Comisarias de aguas a que se refiere el parrafo anterior, a traves de la presidencia y de la Comisaria de aguas de cada Confederacion, de conformidad con las funciones que para cada uno de estos Organos se establecen en el presente Real Decreto.

Segunda.-uno. Las referencias de la legislacion vigente al Delegado del Gobierno en las Confederaciones Hidrograficas se entenderan realizadas al Presidente de la Confederacion.

Dos. Asimismo, las menciones de la normativa vigente a las actuales Comisarias de aguas y al Comisario de aguas se entenderan referidas, respectivamente, a las Confederaciones Hidrograficas y al Presidente de la Confederacion o al Comisario de aguas respectivo, a tenor de las funciones que para estos ultimos Organos se establecen en el presente Real Decreto.

Tercera.-el nivel organico y la estructura de La Secretaria General a que se refiere el articulo 6 del presente Real Decreto y, en lo sucesivo, tambien su denominacion y funciones se regularan por orden de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.

Disposiciones transitorias

Primera.-las Unidades Administrativas de las actuales Comisarias de aguas se adscriben, provisionalmente, a las Confederaciones Hidrograficas correspondientes a su cuenca Hidrografica respectiva que asumen sus funciones, hasta que en el plazo maximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se publique la orden a que se refiere la disposicion final primera.

Segunda.-uno. El personal que presta servicios en las Comisarias de aguas sera adscrito de inmediato a la Confederacion Hidrografica respectiva, en tanto se formaliza su adscripcion definitiva a los Puestos de Trabajo resultantes de las medidas de desarrollo del presente Real Decreto, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor y sin perjuicio de las reasignaciones de efectivos que pudieran resultar procedentes.

Dos. A los efectos del parrafo anterior y de acuerdo con la vigente legislacion de la funcion publica, los Puestos de Trabajo de las Confederaciones Hidrograficas podran ser asignados indistintamente a los diversos Cuerpos y Escalas de la Administracion del Estado o de sus Organismos Autonomos, de acuerdo con la naturaleza y funciones de los mismos y las especificaciones de las relaciones de Puestos de Trabajo.

Tercera.-sin perjuicio de su inmediata utilizacion por las Confederaciones Hidrograficas, en el plazo de tres meses se procedera por los Servicios del Ministerio de Economia y Hacienda a la adscripcion formal definitiva a dichos Organismos Autonomos de los bienes afectados a las actuales Comisarias de aguas que fuesen necesarios para el desarrollo de las funciones de aquellos.

Cuarta.-uno. Durante el año 1985 seguiran vigentes las asignaciones presupuestarias de las Comisarias de aguas y los presupuestos de las Confederaciones Hidrograficas, sin perjuicio de las facultades que, en lo que respecta a su gestion, atribuye el presente Real Decreto a los Presidentes de las confederaciones.

Dos. Los gastos derivados de las actividades que realicen las Comisarias de aguas durante el presente ejercicio, una vez que las confederaciones correspondientes han asumido sus funciones, se seguiran financiando con los creditos que actualmente tienen asignados aquellos en los presupuestos de La Direccion General de Obras Hidraulicas y de La Direccion General de Servicios, debiendo quedar consolidados los referidos creditos en los respectivos presupuestos de las Confederaciones Hidrograficas en los Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Quinta.-a todos los funcionarios y demas personal afectado por la reorganizacion establecida en el presente Real Decreto se les respetara su situacion administrativa o laboral y continuaran percibiendo integramente sus retribuciones en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del mismo.

Disposiciones finales

Primera.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, mediante orden, dictara cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecucion y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.-el Ministro de Economia y Hacienda efectuara las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.-quedan derogados el Decreto 1740/1959, de 8 de octubre, por el que se crean las Comisarias de aguas; El Decreto 2430/1966, de 13 de agosto, por el que se modifica parcialmente el anterior; Los articulos 6. Y 7. Del Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre, por el que se determina la composicion yfunciones de los Organos de Gobierno en las Confederaciones Hidrograficas; El Real Decreto 1126/1980, de 23 de mayo, sobre sustitucion de los Delegados del Gobierno en las Confederaciones Hidrograficas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Real Decreto.

Cuarta.-este Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente al de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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