REAL DECRETO 171/2000, de 4 de febrero, por el que se integra en la red de carreteras del Estado el tramo de la carretera autonómica AC-250, que conecta la autovía Santiago-Lavacolla con el aeropuerto de Lavacolla, Santiago de Compostela (A Coruña).

MarginalBOE-A-2000-3167
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 171/2000, de 4 de febrero, por el que se integra en la red de carreteras del Estado el tramo de la carretera autonómica AC-250, que conecta la autovía Santiago-Lavacolla con el aeropuerto de Lavacolla, Santiago de Compostela (A Coruña).

La situación viaria de los accesos al aeropuerto de Lavacolla ha sido totalmente modificada una vez puesta en servicio la autovía Santiago-Lavacolla.

Tras esta actuación, la conexión principal entre la nueva autovía y la glorieta de entrada al aeropuerto se realiza a través de un tramo de la carretera AC-250 Sigüeiro-Lavacolla, perteneciente a la red de carreteras de la Junta de Galicia. Este tramo de la AC-250 tiene una longitud aproximada de 1.200 m. y consiste en una calzada única de doble sentido con dos carriles de 3,50 m. y arcenes de 0,50 m. En toda su longitud existe una línea continua que impide la realización de adelantamientos y tiene numerosos accesos desde casas, fincas, pistas y caminos. Además, debido al carácter eminentemente agropecuario de la zona, circula por la vía maquinaria agrícola. Mediante la cesión del tramo de carretera autonómica de referencia y su incorporación a la red de carreteras del Estado se daría continuidad a la autovía Santiago-Lavacolla hasta el aeropuerto.

De otra parte el artículo 4.3.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece que los accesos a un aeropuerto de interés general constituyen itinerarios de interés general, por lo que, remitiéndose a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, esos itinerarios habrán de tener la consideración de carreteras estatales.

Asimismo, el ya citado artículo 4 de la Ley 25/1988 de Carreteras, y el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, disponen que para cambiar la titularidad de las carreteras entre la Administración General del Estado y otra Administración pública es necesario un acuerdo entre ellas, previa la incoación del correspondiente expediente por la Dirección General de Carreteras.

En Resolución de 21 de diciembre de 1999, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes manifestó la conformidad del Departamento con la integración en la red de carreteras del Estado del tramo de la carretera autonómica AC-250 de una longitud aproximada de 1.200 m.

A su vez, la Junta de Galicia ha expresado igualmente su conformidad a este cambio de titularidad mediante escrito del Director general de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda de fecha 27 de mayo de 1999.

El cambio de titularidad deberá formalizarse mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán con precisión los límites del tramo afectado y bienes anejos.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1

El tramo de la carretera autonómica AC-250 (Sigüeiro-Lavacolla, de una longitud de 1.200 m), que conecta la nueva autovía Santiago-Lavacolla con la rotonda de acceso al aeropuerto de Lavacolla, de titularidad hasta ahora de la Comunidad Autónoma de Galicia, pasa a integrarse en la red de carreteras del Estado.

Artículo 2

El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por la Administración General del Estado y la Junta de Galicia, donde se definirán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a los mismos según lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

Disposición adicional única

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la red de carreteras del Estado.

Disposición transitoria única

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 4 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-

SALGADO MONTALVO

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