Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados.

MarginalBOE-A-1967-16459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
13828
I.
9octubre 1967
B.
O.
del
E.-Núm.
241
Disposiciones generales
PRESTDENC1A
DEL
GOBIERNO
D!lCIU:::/'u
~J~;)i
1%(',
de
16 ,te sepUern/.Jre,
por
El
qlle
sc
rea
ulan
las
condUCciones de detenidos,
pre·
sos
Vpenados.
Las
condueclune~
(le
det,emao.s. presos ypenados,
en
viNUd
de
las
disposiciones vlgences,
vienen
electuándo~e
nornlldmen-
te
por
ferrocarril
me(!¡o
que
se
consiclemba
más
rápido
yeco-
I!olllICO.
y
a.un
cuanclo
la
fuerza
pública
encargada
de
lIev(l,rlas
aefecto
p.rocc
11
11crln¡,nar
la
necesaria
vigilancia con
la
dis-
credón
exigida
POI'
el servicio,
este
procedimiento
resulta
ya
inacleCllll,do porque
!la
sido rebaMdo por
otros
en
C'.l,mw
a
ra-
pldc". economi;¡. yseguridad.
Ello obliga aunll
nueva
rep;lmnel1taelotl
de
las
conducc:or.~,
de
detenidcs
presos y
pen
..
utllizlmdo vehículos t.utomó-
viles, con lo que
:;e
conscgUll'ú
\111"
mayor
rapi-::lez
en
beneficio
ele
la AdminióU'ación
de
JusticÜ\. m:¡yor comodidad yseguri-
d:lel
al
efectuar
la.'; conducciones
en
vchiculos
dcbidamentc
~~condicionados
y
una
pcsit.!va ecoDOlnia ta:nto
en
los
ga..<3tOt;
generales de tt':.ulspOl'te como en los efectlvcs de
1:1
fuerza
públiclC aemplear.
En
su virtud,
II
proplles~('c
de
los
M1ll1¡;tros
d-e
Justicia
yGo-
bern,u:ión yprevi:t d('lIberaclón del Consejo
de
Mlnlstl'os
en
~u
reunión
del
dia
·
..
elnt.itres
de
junio
de
mil novecientos se-
senta. ysi-ete,
DISPONGO:
Articulo p:'imel'o,-LlLs conducc1ones
de
detenidos, presos y
pen::.do:.;,
e!
viles omilitares,
óe
rnormllJmel1Le 110l" ca-
rretera"
C
\'ehiculo.> adecuados a
cargo
de fuerzas
dei
Cuer-
po
hGual'eli:l Civil
Articulo
segundo.-La:;
autoridades
judiciales, cUlllqUlcrd
que
sca
su
Flr:.~dicción.
y
las
gllbernativa~
:;oliclt,al'l'm
las
con-
ducciones
deoenidos, presos ypoenados que por cualqUier
causa
o
matl
Vo
precisen con 11rreglo alas síf(uielltes
normas.
te) Conducciones Interprovll1cia,le.,: d!rec
tamente
de
la
Direcc1ón
~enernl
de Prisiones (Sección
de
CI~iI1caciónl
que,
a.
su
vez,
:tlte:'esar:l
de
IOl
DireccIón Genel'al
de
la
Guardia
Civil
su
cum-
plinuento, bl Conducciones provinciales: direGtnmente del Jef"
del Est:J.l.llecimlemo
()
lugar civil Omilitnr dond'e
se
encucntre
el
prf'SO
openaclo, quien,
Ol
Sll
vez,
tnt.eresn.rá del
Jefe
de
la
Comal1de
hl
Gum'clia. Civil
de
la
provincia
su
rea.-
Ilzac!6n. cl COl'\ducciones municipales:
directamente
del
Jefe
del E.,:a.bleclmientolugar, civil omilitar, don
se
encuen-
tre
el detenido, pre"o openado. quicn,
1,
su vez,
interesará
su
reall:-:ación, por pa,rlc de
In.,
fuerzas
de
Pollcia
Al'm[ld¡I, del
Jefe
Superior
de
POlicla o
Ccrm~a,rio
Jefe, ysi
no
existierm
e'll.as fuerzas
del
Jefe
de
!Le
Guardia
Civil.
A~ticulo
tercero.-EI
materiE,1 alltomóv!l nece.,ario
para
lle-
var
a.
cabo
las
conducciones interprovinciales yprovinclo..les
será
adquir:do y
estar:\
a
cargo
de
I¡¡
Dirección
General
de
la
GU8rdil'L
Civil, yel necesario
parl'L
las locales pert.enecerá
tl
la
Gu~rcil!<
Civil oDirección
General
de
Seg-uridad, según pro-
eeeh
Los
gu.>tos
del
funcionamrenw
del
servicio
correrán
a
C:tr-
ira
la.
~irección
G"nenü
de
Prisiones.
Al'ciclLl0
curtroo.-Las
disposiciullCS del
presente
Decreto'
no
~.[CcL:111
a
las
conduccioncs
que
conforme
:J.l
Código de Jllsticil'L
MUit:tr
Iss
o,utoridades mi.Uto.res
ordenen
pOI'
los medios y
en
la
1'0\'111(1,
que
determInen.
Articulo
quinto-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
se habill,¡¡..
1'l1n
los créditos neL'Csarios parrt
completar
el
material
que
(!x1ge
la
nueva
modalidad
de
este
servicio ypara. CUbrir Ins
necc~idades
que
en
lo st;cesivo,
circunstancias
espccia.les obli-
g~~en
11
su
umplio.ción.
"\rtlculo .sexto,-QuCdlLH
(le\'ügad~s
los articulo,s
quin~~~
y
t·reinta y
Cl1t\tro
del Reglamell!o paro, Servicios
de
Prisiones
y
]"s
noventa
y
siete
y
noventa
y
ocho
del
Reglamento
para.
el
servicio
del C,rel'po
la
Guardia
Civil y
cuantas
dlsP06icio-
n"s
se
opong:cn
l'..
lo estab!ecldo
en
el
pr"st·nte
Decreto
Art,iclllo-
septimo.-Pol'
los Minis,erios
de
Justicia
yGober-
nación se
dictarán
la.5
disposiciones colnplcmentari:J..,
para
el
des3rrullu del pre.sente Decre,o
.Y
J1ost.er',or
ejecución del ser-
,'ielo
AS1
lo
dlspODgo
per
el
presente Decreto,
daao
en
San
Se-
b,lstiún
tl
dieciseis
de
septiembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
siet.e. F'RANCISCO FRANCO
El
Minlstro SubsecretarIo
ln
Prcsldcnoi::L
del
Gobierno,
LVIS
CARRERO
BLANCO
DECRETO
2356/1967,
de
21
de
sept¡~nb,e,
¡Jor
e.l
qUe
se. crea
en
Paris
(Francia)
lln
ln~tituto
Na·
cional
de
Enselianza
Media
con la
denominación
d~
«Liceo
Espmio/).
Los
el1Sl'LYos
ye:QJerrcl1cia:; tRvorables obtenidos deSde
el
año
mil
noveci"n~,o..~
.~e.~enta
ydos,
en
que fué creado
por
De-
creto
tres mil doscientos
setenta
y
nueve/mil
novecientos sesen-
t.a
ydos,
de
veintinueve
de
noviemb,'e «((Boletín
Ofida.l
del
Est'ldú)} de quince
de
diciembrel, el
Centro
experimental
de
En.señanza
McdltL
de Paris,
aconsejan
modificar
su
denomina-
ción yel
Qlcal1ce
de
su
o.ctullción yactividades.
De acuerdo con el (Lrticulo veintiséis
de
la
L.ey
de
Ol'de.
nocióll
dc
la
Ensefianza
Media
de
veintiséis de febrero
de
mil
noveciento~
cincllen
trI
y
tres
yel Decreto que
regula
el
!un-
Ciono.lllicnto
de
los Instlt1.ltos
en
el
extranjero
de veintitmo
de
octubre de
mil
novecientos
cincuenta
ycinco «(Boletín Oficial
del EstadO» de veinticinco de novieml1re).
a.
propuesta
de
los Mi.
11istros
de
Asun\l.)sExter:ores
y
de
Educa~ión
y
Ciencia
y
pre·
via deliberación del Consejo
cíc
Ministros
en
S\1
reunión
d.el
dL1
quínc,e de septiemb:'e
de
mil novecientcs sesenta. ysiete,
DISPONG
O:
Articulo
pl'imero.-Se
crea
en
Paris
(Francia)
un
Instituto
Nacion¡,l
de
EnselÍanz:l Med!a
mixto
eon I¡,
denominación
de
«Liceo
E.~paliobl.
Artlc\ll.;¡
se?,undo.-EI
Il1stituw
de
París
se
regirá
de
acuer-
do con lo estable('ido
en
cl
aniculo
veintiséis
de
la
Ley
de
Ordenación de
la
Enseñal1za
Media
de
,'eintiséis
ele
febrero
ele
mil novecientos
cincuentl'
ytres ycon el Decl"eto
de
vein-
tiuno
de
octubre
cíe
mil novecientos
cincuenta
y
~inco,
que
rcgulEI
el
funcionamiento
de los
Institutos
Espafroies de
Ens~.
fianza Media
en
el
extranjero.
Artíeulo
tercero.-Ei
Centro
ex;terlmemal
(le
Ensefranza
Me-
di8.
de P:tris. creado por Decreto
tres
mil doseientos
setenta
y
nueve/mil
novecientos
seseIlCD,
y
do~,
de
veintinue\'e de noviem-
bre «((Boletin Ofrcial del
ESta.dOll
de quince
de
diciembre), que·
d~ri,
extinguido a
partir
de
1a
fecha
en
que comienee a
!u."1-
cion(l,l'
el
Institulo.
Articulo
cuano.-Se
llutOI'1Za
alos Ministerios
dc
Asunws
F.xteriores y
de
Educación
y
CienGio.
pllm rtdoptar las mcdi
ql]e
eX\,Ía
la
ejecución tlel
presente
DeCreto.
Así lo dispongo por el
prcscnte
Decreto, dado
en
Madrid
II
veintiuno
de
septiembre
de
mil novecientos seóent:J. ysiew.
FRANCISCO FRANCO
El
!Vlinlstro SubsecretGt":o
de,
1:<
Prcsldencln
del
GobIerno,
LUIS
CARRERO
Bl.ANCO
ORDEN
elu
3
ele
octubre
de
1967 sobre.
salario
mi·
nimo
interprofesional
ySCI/1lTiClad Soc:iet!
en
la~
Provineias
de
lfni
1/
Sahara.
I1ustn¡;!lliü
,dior:
Revlsacios y:tctu:tlizados lus tipos
r1(,
salario minimo
interpro-
fesional y
las
ba,:;cs
de
cotización
para
la
seguridad
Socitll
por
dDecreto 2342 de
21
cl~
septiembre último,
e~ta
Pl'esidelicla del

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