APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACION DE RUSIA RELATIVO AL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, HECHO EN MOSCU EL 16 DE ENERO DE 1998.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-1998-4047
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA RELATIVO AL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

El Reino de España y la Federación de Rusia,

Considerando que la cooperación judicial entre los Estados debe servir a los intereses de una correcta administración de justicia y favorecer la reinserción social de las personas que cumplen una condena,

Considerando que esos objetivos exigen que las personas privadas de su libertad por la comisión de un delito tengan la posibilidad de cumplir su condena en el país del cual sean nacionales o en el que tengan su residencia permanente,

Considerando la necesidad de garantizar el total respeto a los derechos humanos,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1
  1. De conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, las Partes Contratantes se obligan a prestarse mutuamente la más amplia colaboración en materia de traslado de personas condenadas al Estado del que sean nacionales o en el que tengan su residencia permanente, teniendo en cuenta que, en este último caso, dichas personas no sean nacionales del Estado de condena, para el cumplimiento en el mismo del resto de la condena.

Artículo 2

A los efectos del presente Convenio:

  1. La expresión «condenado a una pena privativa de libertad» designará a cualquier persona que cumpla una pena consistente en la privación de libertad en virtud de una sentencia firme.

  2. Por «Estado de condena» se entenderá el Estado en el que hubiera sido condenada la persona que pueda ser o haya sido trasladada con el fin de cumplir su pena.

  3. Por «Estado de cumplimiento» se entenderá el Estado al que la persona condenada pueda ser o haya sido trasladada para el cumplimiento de la pena.

Artículo 3
  1. El traslado de la persona condenada para el cumplimiento de la pena podrá llevarse a cabo a solicitud de:

    El Estado de condena.

    El Estado de cumplimiento.

  2. La persona condenada, sus parientes más cercanos o su representante legal tendrán derecho a solicitar a las autoridades competentes del Estado de condena o del Estado de cumplimiento el traslado de la persona condenada.

  3. El Estado de condena informará del contenido del presente Convenio a todas las personas condenadas a las que pueda ser aplicable el presente Convenio.

  4. El traslado tendrá lugar cuando se haya obtenido el consentimiento, tanto del Estado de condena como del Estado de cumplimiento.

Artículo 4

El traslado de la persona condenada según lo previsto en el presente Convenio no tendrá lugar si:

  1. La sentencia no es firme o si la persona considerada tiene alguna otra causa penal en fase de enjuiciamiento, sin haber recaído aún sentencia.

  2. El hecho por el que haya sido condenado no constituye delito según la legislación del Estado de cumplimiento, o no habría constituido delito si hubiera sido cometido en su territorio, o no se castiga con una pena privativa de libertad.

  3. No existe consentimiento por parte de la persona condenada o de su representante legal en caso de incapacidad de la misma para expresar libremente su voluntad, en razón de su edad o estado físico o mental.

  4. En el momento en que se reciba la solicitud de traslado, el condenado no tiene pendiente, al menos, un período de seis meses de privación de libertad.

En casos excepcionales, las Partes Contratantes podrán acordar el traslado aun cuando el período de cumplimiento de la pena sea menor de seis meses.

Artículo 5

Para la aplicación del presente Convenio, la autoridad competente por parte del Reino de España será el Ministerio de Justicia, y por parte de la Federación de Rusia, la Fiscalía General.

Las autoridades competentes se comunicarán directamente entre sí.

Artículo 6
  1. A...

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