Orden MAM/2833/2005, de 2 de septiembre, por la que se resuelve el concurso 1E/2005, convocado por Orden MAM/1129/2005, de 15 de abril, para la provisión de puestos de trabajo.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2833/2005, de 2 de septiembre, por la que se resuelve el concurso 1E/2005, convocado por Orden MAM/1129/2005, de 15 de abril, para la provisión de puestos de trabajo.

Por Orden MAM/1129/2005, de 15 de abril (Boletín Oficial del Estado del 27), corrección de error por Orden MAM/1331/2005, de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado de 14 de mayo), y Orden MAM/2120/2005, de 22 de junio (Boletín Oficial del Estado de 4 de julio) por la que se adaptan las bases de la mencionada Orden de 15 de abril a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2004, se convocó concurso específico, con referencia 1E/2005, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos por la correspondiente Comisión de Valoración,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:

Primero.Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo a esta Orden.

Segundo.Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en el citado Anexo, motivados por falta de peticionarios, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida, o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la convocatoria.

Tercero.El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios.

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