Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-17455
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que el gasto subvencional tiene en las asignaciones presupuestarias del Ministerio y, de otro lado, en el cada vez mayor peso que tiene la actividad económica cultural, a la que van dirigidas las subvenciones. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio aprobó por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Con posterioridad a las citadas bases, fue aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tal Reglamento venía a desarrollar aspectos de la ley que no estaban contemplados en las bases reguladoras departamentales.

A raíz de tal circunstancia, se adaptó la Orden inicial mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, modificándose aspectos muy concretos e imprescindibles para la gestión del procedimiento a resultas de las previsiones del nuevo Reglamento.

Resulta ahora necesario integrar, en una sola Orden de bases reguladoras las dos disposiciones anteriores, con el objeto de incorporar con carácter global la totalidad de la normativa derivada del desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, aprovechando en paralelo, las experiencias derivadas de la gestión de las subvenciones desde la entrada en vigor de la ley y su posterior reglamento y adaptarse al considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones de concurrencia competitiva y, a la vez, a su diversidad de manifestaciones, estableciendo un marco homogeneizador para las diversas líneas subvencionadoras que se desarrollarán mediante sus convocatorias puntuales.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento.

  2. No será de aplicación esta orden:

a) A los premios concedidos por el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos.

b) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras singulares.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a:

    a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

    b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

  4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Ministerio de Cultura o del organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

    La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la experiencia, trayectoria desempeñada o especialización, la innovación artística, las condiciones de viabilidad económica, la incidencia social, así como las actuaciones ya iniciadas.

Artículo 4 Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) La regulación de los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR