Orden CUL/674/2010, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2010.

MarginalBOE-A-2010-4579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA

4579 Orden CUL/674/2010, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2010.

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la promoción de la lectura mediante de campañas de fomento de ésta, y la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de estas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la promoción de la lectura y las letras españolas a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales, de 15 de febrero de 2010.

Por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2010, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Mediante la presente orden, se convocan subvenciones para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para aquellas actividades de promoción de la lectura y las letras españolas cuyo desarrollo esté previsto para dicho año y que tengan por objeto una de las siguientes finalidades:

  1. Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o suprautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las bibliotecas españolas.

  2. Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional. c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores y obras españolas. d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.

    Segundo. Condiciones de concesión.-Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

    Tercero. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 475.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.482.99, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

    Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

    1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin fines de lucro), relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, de nacionalidad española, o de otros estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los siguientes requisitos:

  3. Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos. b) No figurar como beneficiario de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. c) Tener, entre las actividades habituales, la de fomento de la lectura o las letras españolas.

    1. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo III. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se realizarán en la forma prevista en el apartado décimo.2. 3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden:

      Los proyectos de actividades que no tengan proyección suprautonómica, nacional o internacional.

      Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que excepcionalmente se considere que el proyecto es de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas.

      Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

      Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC). 2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

      Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida y ostenten la representación de la entidad a efectos de solicitar subvenciones, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Cultura, utilizando para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mcu.es/registro, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la LRJPAC, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, y en la Orden CUL/3685/2008, de 11 de diciembre por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro telemático del Ministerio de Cultura. 3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

      Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

    3. Las solicitudes de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura en el anexo III de la presente orden, en castellano o traducido al castellano, y se acompañará de los siguientes anexos:

Anexo IV memoria del proyecto. Se debe rellenar uno para cada actividad de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la actividad...

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