Orden de 25 de mayo de 1992 por la que se establecen las especificaciones concretas para cubrir los servicios mínimos por parte de las empresas afectadas al Servicio público de Suministros de combustibles gaseosos ante la convocatoria de paro general previsto para el dia 28 de mayo de 1992, y parcialmente el dia 27 y el dia 29 de mayo de 1992.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Las comisiones ejecutivas de la unión general de trabajadores y de la confederación sindical de comisiones obreras, y la comisión ejecutiva confederal de la unión sindical Obrera, han convocado un paro de carácter general, que tendrá lugar durante la jornada del día 28 de mayo, y que afectará a Todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del estado español. Asimismo, las direcciones de los sindicatos ela/stv, cc.Oo y lab han convocado paro general en el ámbito territorial del país Vasco desde las veintidós horas del día 26 de mayo hasta las veintidós horas del día 27 de mayo de 1992.

Las uniones provinciales de comisiones obreras y de la unión general de trabajadores de Huelva han convocado un paro general en la Provincia de Huelva desde las veintidós horas del día 27 de mayo de 1992 hasta las veintidós horas del día 28 de mayo de 1992.

Las federaciones de industrias químicas, energía y afines de la unión general de trabajadores y la federación de industrias químicas y afines de comisiones obreras en la región de Murcia han convocado un paro en determinadas empresas del sector industrial en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Murcia desde las séis horas del día 28 de mayo de 1992 hasta las séis horas del día 29 de mayo de 1992.

El Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, establece los servicios mínimos para la realización de las actividades de Servicio público de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de suministro de gases licuados del petróleo a granel y envasado, indicando en su artículo tercero que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

El artículo 2.

Del citado Real Decreto establece los servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga, indicando, en su último párrafo, que El Ministro de Industria y energía determinará las especificaciones concretas de los servicios mínimos señalados.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante el paro general previsto para la jornada del día 28 de mayo de 1992, así cómo los paros previstos para las...

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