ORDEN APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-8223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo de 2002, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) 2075/92, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, ha introducido también una profunda modificación del Fondo Comunitario del tabaco, incrementando su financiación y dando nuevas orientaciones sobre su utilización.

El Fondo se nutre mediante una retención sobre las primas pagadas a los productores de tabaco, que se ha fijado en un 2% para la cosecha 2002, un 3% para la cosecha de 2003 y la posibilidad de alcanzar el 5% en la cosecha de 2004 a propuesta de la Comisión.

Se ha sustituido el ámbito de la investigación agronómica por acciones específicas de apoyo al desarrollo de iniciativas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades económicas creadoras de empleo, en concordancia con el programa de readquisición de cuotas de tabaco, así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o actividades.

El Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo Comunitario del tabaco, establece el nuevo marco regulador del mismo.

En lo que atañe al ámbito de las acciones de reconversión se definen las acciones específicas individuales y de interés general, los estudios sobre alternativas de reconversión susceptibles de financiación y los beneficiarios de los diferentes tipos de acciones ; también se describen la intensidad de la ayuda para las distintas acciones, así como el importe total de la ayuda por productor para el conjunto de las acciones ; el plazo y el procedimiento de distribución de los recursos financieros del Fondo entre los Estados miembros productores ; el contenido de los programas que deben elaborar ; los compromisos de los beneficiarios y los controles y sanciones que deben aplicarse ; y, las comunicaciones e informaciones que los Estados miembros deben enviar a la Comisión.

Procede, por ello, adoptar las disposiciones nacionales necesarias para la correcta ejecución del programa y definir los responsables de la misma que serán, con carácter general, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas en el caso de las acciones individuales destinadas a la reconversión de los productores. Dichas autoridades participarán también en el estudio previo y en el control posterior de las llamadas acciones de interés general, cuyas ayudas serán, sin embargo, otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ello es debido tanto a las especiales características de los destinatarios de las mismas, por su condición de Organismos o Entidades Públicas no necesariamente localizadas en las zonas de producción del tabaco como a que dichas acciones consistan en actividades de investigación.

La reciente publicación de la referida normativa europea y la necesidad de establecer de un modo inmediato determinados plazos y requisitos que han de tenerse en cuenta por los participantes en el régimen de ayuda, son circunstancias que justifican, por la urgencia del caso, el recurso excepcional a la presente Orden.

La elaboración de la presente norma ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y entidades representativas del sector.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto concretar y desarrollar determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002, de 6 de diciembre, en relación con las acciones de reconversión previstas en los artículos 13 y 14 del mismo y con la ayuda a estas acciones con cargo al Fondo comunitario del tabaco establecida por la citada disposición comunitaria.

Artículo 2 Programas relativos a las acciones de reconversión y a las acciones de interés general y...

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