Real Decreto 2870/1981, de 19 de octubre, por el que se concreta la propiedad minera afecta al Monopolio de Petróleos que se traspasa al Instituto Nacional de Hidrocarburos.

MarginalBOE-A-1981-28192
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Disposicion Adicional quinta del Real Decreto-Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, ordeno al Gobierno determinar la relacion de Bienes y Derechos que se traspasan al Instituto Nacional de) hidrocarburos en cumplimiento de los dispuesto en el apartado e de su articulo cuarto Entre los Bienes y Derechos antes afectos al monopolio de petroleos que se encuentran comprendidos en este traspaso, figuran diversos permisos de investigacion y concesiones de explotacion de hidrocarburos, cuya especial naturaleza y Regimen Juridico justifica su tratamiento independiente del resto de los Bienes y Derechos que puedan quedar comprendidos tambien en el apartado e) del mencionado articulo cuarto del Real Decreto-Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno

La constitucion y puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Hidrocarburos, ademas de la determinacion de estos elementos de su patrimonio fundacional, hace necesarias otras decisiones que posibiliten la puesta en practica de los principios organizativos a que responde su creacion, en concreto, situar los bienes recibidos por el referido Instituto bajo la titularidad de aquella de las empresas dependientes del mismo que, como eniepsa, por la especialidad de su objeto, esta en las mejores condidiciones para desarrollar las Actividades Economicas a que los bienes puedan servir

En su virtud , a propuesta de los Ministros de Hacienda e Industria y Energia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de octubre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Primero.-a los efectos prevenidos en la Disposicion Adicional quinta del Real Decreto-Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, se aprueba la relacion anexa, comprensiva de los permisos de investigacion y concesiones de explotacion de hidrocarburos, afectos al monopolio de petroleos, traspasados al Instituto Nacional de Hidrocarburos

Igualmente se entienden transferidos al Instituto Nacional de Hidrocarburos los activos tangibles incorporados a los citados permisos y concesiones , asi como el equipo y utillaje adquiridos por campsa como administradora del monopolio de petroleos, para estos fines

Segundo.-el Instituto Nacional de Hidrocarburos cedera a eniepsa, con efectos desde la fecha de este Real Decreto, los permisos de investigacion de hidrocarburos y participaciones en los mismos que han pasado a su titularidad, asi como los activos tangibles y el equipo y utillaje a que se refiere el articulo anterior

Mediante el oportuno Convenio, que sera presentado para su aprobacion ante El Ministerio de Industria y Energia, se regularan los aspectos complementarios de la cesion

Tercero.-el Instituto Nacional de Hidrocarburos aportara a eniepsa las concesiones de explotacion de hidrocarburos y las participaciones en las mismas que se le han transmitido con arreglo al articulo primero, mediante la correspondiente ampliacion del capital de dicha sociedad por un importe de mil seiscientos millones de pesetas que el Instituto suscribira totalmente

Cuarto .-eniepsa quedara subrogada en las obligaciones de toda indole, derivadas de la titularidad de los Bienes y Derechos a que se refieren los articulos anteriores

Quinto.-las inversiones que hayan de realizarse antes del uno de enero de mil novecientos ochenta y dos, en los permisos de investigacion y concesiones de explotacion a que se refiere este Real Decreto, se efectuaran con cargo al presupuesto de inversiones del monopolio de petroleos para mil novecientos ochenta y uno a traves del procedimiento actualmente establecido para su realizacion

Sexto.-el presente Real Decreto comporta el otorgamiento de cuantas autorizaciones, atribuidas a la competencia del Gobierno, exige la legislacion vigente para la puesta en practica de los actos que en el mismo se comprenden, estando las Transmisiones Patrimoniales en el prevista acogidas a la disposicion adicianal segunda del Real Decreto-Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno

Septimo.-los Ministerios de Hacienda y de Industria y Energia, en el Ambito de sus respectivas competencias, adoptaran los acuerdos y dictaran las disposiciones que requiera el complimiento del presente Real Decreto

Octavo.-el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el

Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, matias Rodriguez iniciarte

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