ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1997 por la que se concreta el Regimen de los Permisos de Residencia de Extranjeros en espaÑa, por circunstancias excepcionales.

MarginalBOE-A-1997-24937
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 53 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, estableció el régimen jurídico de un nuevo tipo de permiso de residencia, el denominado permiso de residencia por circunstancias excepcionales, cuya creación responde a varias razones. En primer lugar, para dar cobertura normativa a la documentación a la que se refiere la disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, que fue modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Esta disposición adicional establece que a los desplazados se les documentará con permiso de residencia, renovables anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que valorará periódicamente si existen condiciones favorables al retorno de los interesados. Si transcurridos tres años desde la entrada en España no se hubiera modificado la situación que originó la huida del país de origen, podrá extenderse la validez de los permisos de residencia por períodos más amplios.

En segundo lugar, esta nueva clase de permiso de residencia también encuentra su justificación en lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo, la cual establece que, «por razones humanitarias o de interés público podrá autorizarse, en el marco de la legislación general de extranjería, la permanencia del interesado cuya solicitud (de asilo) haya sido inadmitida a trámite o denegada, en particular cuando se trate de personas que como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país y que no cumplan los requisitos a que se refiere el número 1 del artículo 3.o de esa Ley (causas que justifican la concesión del asilo)».

En tercer lugar, y tal y como se establece en el artícu lo 53 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, también se otorgará este tipo de permiso de residencia a las personas en las que concurran otras razones humanitarias, distintas de las mencionadas anteriormente, de interés nacional o de seguridad nacional.

Visto todo lo anterior, y debido a la necesidad urgente que existía tras la aprobación del Reglamento mencionado de clarificar la documentación que debía otorgarse a las personas incluidas en alguno de los supuestos del artículo 53.1 de este texto y que eran titulares de tarjeta de permanencia temporal, se dictaron la Circular 3/1996, de 5 de junio, de la Dirección General de Política Interior, sobre permisos de residencia por circunstancias excepcionales, y las Instrucciones de la misma fecha, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, en espera de que se elaborase una disposición de carácter general, como la que hoy se aprueba.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, que autoriza, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR