Orden EDU/1465/2009, de 29 de mayo, por la que se resuelve la renovación y acceso de los conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010 en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2009-9372
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por Orden ESD/3876/2008, de 18 de diciembre, se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de enero de 2009), previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de renovación y acceso de los conciertos educativos formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en el correspondiente Anexo, de acuerdo con los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del citado Reglamento,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la renovación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que se relacionan en el Anexo de esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Asimismo se recogen en el correspondiente Anexo los motivos de la denegación de aquellas unidades cuyo acceso o ampliación se solicita, según lo dispuesto en el artículo 24.1 del citado Reglamento.

Segundo.-1. Los conciertos educativos que por la presente Orden se aprueban extenderán su vigencia desde el inicio del curso escolar 2009/2010 hasta la finalización del curso 2012/2013. 2. No obstante lo anterior, los conciertos educativos que por esta Orden se aprueban, lo serán para el curso 2009/2010 y por el número de unidades que se determinan en el Anexo, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y con lo establecido en el apartado anterior.

Tercero.-1. De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales y la Resolución de 19 de abril de 1999, de la entonces Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en educación primaria, como en educación secundaria obligatoria, serán maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación infantil o primaria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación secundaria obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1.º y 2.º cursos de la educación secundaria obligatoria. 2. Conforme a la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en centros docentes...

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