Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio, por la que se desarrolla el procedimiento y condiciones de retención de la participación en los tributos del Estado de las Entidades Locales que no concierten las operaciones de endeudamiento, y se establece la remisión de información a las Comunidades Autónomas a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-9006
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, recoge, en su artículo 11, que en el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, prevé en sus artículos 7 y 8, que este Fondo podrá efectuar operaciones de cancelación de obligaciones pendientes de pago de las entidades locales, por instrucción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que si la entidad local no hubiera concertado la operación de endeudamiento prevista en el mencionado Real Decreto-ley 4/2012, la retención de su participación en los tributos del Estado compensará los gastos y costes financieros incurridos.

Asimismo, el Real Decreto-ley 4/2012 regula la elaboración y remisión de unos planes de ajuste por parte de las entidades locales que, si resultan valorados favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, derivan en la concertación de operaciones de endeudamiento previstas en el artículo 10, lo que puede condicionar la autorización de futuras operaciones financieras que pretendan concertar las entidades locales.

Al objeto de posibilitar el mejor ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales por parte de las Comunidades Autónomas que tienen atribuida aquella competencia en sus Estatutos de Autonomía, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al principio de lealtad institucional, les suministrará información de los planes de ajuste que...

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