Reglamento número 78 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría L en lo que concierne al frenado, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor y Enmienda 01 (con entrada en vigor el 22 de noviembre de 1990).

MarginalBOE-A-1992-13182
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 78

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de la categoría L en lo que concierne al frenado

  1. Campo de aplicación

    1.1 El presente Reglamento se aplica al frenado de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, de los tipos definidos en el párrafo 5.2.

    1.2 El campo de aplicación del presente Reglamento no comprende:

    1.2.1 A los vehículos cuya velocidad máxima, por construcción, no pueda pasar de 25 kilómetros/hora.

    1.2.2 A los vehículos acondicionados para ser conducidos por minusválidos.

  2. Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá:

    2.1 Por , la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al frenado.

    2.2 , los vehículos a motor que no presenten entre sí diferencias esenciales, pudiendo afectar estas diferencias, especialmente, a los puntos siguientes:

    2.2.1 Categoría del vehículo, como queda definida en el párrafo 5.2.

    2.2.2 Peso máximo, como se define en el párrafo 2.1.1.

    2.2.3 Reparto del peso sobre los ejes.

    2.2.4 Velocidad máxima por construcción.

    2.2.5 Número y disposición de los ejes.

    2.2.6 Tipo del motor.

    2.2.7 Número de relaciones y su desmultiplicación.

    2.2.8 Relación(es) del(de los) puente(s) del eje(de los ejes) propulsor(es).

    2.2.9 Dimensiones de los neumáticos.

    2.3 Por , el conjunto de los órganos que tienen por función disminuir o anular progresivamente la velocidad de un vehículo en marcha, o mantenerle inmóvil si se encuentra ya detenido; estas funciones se especifican en el párrafo 5.1.2. El dispositivo se compone del mando, la transmisión y el freno propiamente dicho.

    2.4 Por la pieza accionada directamente por el conductor, proporcionando a la transmisión la energía necesaria para el frenado, o para controlarla. Esta energía puede ser la muscular del conductor, o la de otra fuente de energía controlada por el conductor, o una combinación de estos tipos de energía.

    2.5 Por , el conjunto de elementos comprendidos entre el mando y el freno, uniéndolos de forma funcional. La transmisión puede ser mecánica, hidráulica, neumática, eléctrica o mixta. Cuando el frenado se produce o es reforzado por una fuente de energía independiente del conductor pero controlada por él, la reserva de energía que lleva el dispositivo forma parte igualmente de la transmisión.

    2.6 Por , los órganos donde se desarrollan las fuerzas que se oponen al movimiento del vehículo. El freno puede ser del tipo de fricción (cuando las fuerzas se generan por la fricción entre dos piezas en movimiento relativo pertenecientes al vehículo), eléctrico (cuando las fuerzas se generan por acción electromagnética entre dos elementos en movimiento relativo sin tocarse pertenecientes al vehículo), de fluido (cuando las fuerzas se generan por la acción de un fluido que se encuentra entre dos elementos en movimiento relativo, pertenecientes al vehículo), de motor (cuando las fuerzas provienen de un aumento artificial de la acción frenante del motor que se transmite a las ruedas).

    2.7 Por , dispositivos que presentan entre sí diferencias esenciales, pudiendo versar estas diferencias sobre los puntos siguientes especialmente:

    2.7.1 Dispositivos cuyos elementos tienen características diferentes.

    2.7.2 Dispositivos en los cuales las características de los materiales que constituyen un elemento cualquiera son diferentes, o cuyos elementos tienen una forma o un tamaño diferente.

    2.7.3 Dispositivos cuyos elementos están combinados de forma diferente.

    2.8 Por , uno de los componentes aislados cuyo conjunto forma el dispositivo de frenado.

    2.9 Por un frenado durante el cual en el interior del campo de funcionamiento normal del dispositivo, sea la aplicación o durante la desaplicación de los frenos.

    2.9.1 El conductor puede, en cada instante, aumentar o disminuir la fuerza de frenado por acción sobre el mando.

    2.9.2 La fuerza de frenado varía de la misma forma que la acción sobre el mando (función monótona).

    2.9.3 Es posible proceder fácilmente a un reglaje suficientemente preciso de la fuerza de frenado.

    2.10 Por , salvo indicaciones particulares, el vehículo cargado de manera que alcance su .

    2.11 Por , el peso máximo técnicamente admisible declarado por el fabricante (este peso puede ser superior al autorizado por la Administración nacional).

  3. Petición de homologación

    3.1 La petición de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al frenado será presentada por el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.2 Se acompañará de los documentos mencionados más adelante, por triplicado, y con las indicaciones siguientes:

    3.2.1 Descripción del tipo del vehículo en lo que concierne a los puntos mencionados en el párrafo 2.2. Deben indicarse los números y/o símbolos que caracterizan al tipo del vehículo y, en el caso de vehículos con motor, el tipo de motor.

    3.2.2 Relación de los elementos, debidamente identificados, que forman el dispositivo de frenado.

    3.2.3 Esquema del conjunto del dispositivo de frenado e indicación de la posición de sus elementos sobre el vehículo.

    3.2.4 Dibujos detallados de cada elemento a fin de permitir fácilmente su localización e identificación.

    3.3 Debe presentarse al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación un vehículo, representativo del tipo de vehículo a homologar.

  4. Homologación

    4.1 Cuando el tipo de vehículo presentado a la homologación en aplicación del presente Reglamento satisface las prescripciones de los párrafos 5 y 6, se concede la homologación para este tipo de vehículo.

    4.2 Cada homologación incluye la atribución de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indican la serie de enmiendas que corresponden a las modificaciones técnicas más recientes incluidas en el Reglamento en la fecha de la entrega de la homologación. Una misma Parte contratante no puede atribuir este número al mismo tipo de vehículo equipado con otro tipo de dispositivo de frenado, ni a otro tipo de vehículo.

    4.3 La homologación a la denegación de homologación de un tipo de vehículo, por aplicación del presente Reglamento, será comunicada a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 1 del mismo.

    4.4 En todo vehículo que se conforme con un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento se colocará de manera visible, en un lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación internacional compuesta de:

    4.4.1 Un círculo en cuyo interior está colocada la letra seguida del número distintivo del país que haya concedido la homologación (1).

    4.4.2 Del número del presente Reglamento, seguido de la letra R, de un guión y del número de homologación, colocados a la derecha del círculo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.5 Si el vehículo es conforme a un tipo de vehículo homologado por aplicación de otro(s) Reglamento(s) anexo(s) al Acuerdo en el mismo país que le ha concedido la homologación por aplicación del presente Reglamento, el símbolo previsto en el párrafo 4.4.1 no tiene que ser repetido en ese caso, los números de Reglamento y de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos para los cuales se ha acordado la homologación en el país que ha concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento deben estar colocados en columnas verticales situados a la derecha del símbolo previsto en el párrafo 4.4.1.

    4.6 La marca de homologación debe ser claramente legible e indeleble.

    4.7 La marca de homologación se colocará en la proximidad o sobre la placa colocada por el constructor dando las características del vehículo.

    4.3 El anexo 2 del presente Reglamento da ejemplos de esquemas de marcas de homologación.

  5. Especificaciones

    5.1 Generalidades.

    5.1.1 Dispositivo de frenado.

    5.1.1.1 El dispositivo de frenado debe estar concebido, construido y montado de tal forma que, en condiciones normales de utilización y a pesar de las vibraciones a que puede estar sometido, el vehículo pueda satisfacer las prescripciones del presente Reglamento.

    5.1.1.2 En particular, el dispositivo de frenado debe estar concebido, construido y montado de forma que resista a los fenómenos de corrosión y de envejecimiento a los que está expuesto.

    5.1.2 Funciones del dispositivo de frenado. El dispositivo de frenado definido en el párrafo 2.3 debe realizar las siguientes funciones:

    (1) 1 para la República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para Checoslovaquia, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 para la República Democrática Alemana, 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal y 22 para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

    Las cifras siguientes serán atribuidas a los otros países según el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo referente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de los vehículos de motor, o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras así atribuidas serán comunicadas a las Partes contratantes del Acuerdo por el Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas.

    5.1.2.1 Frenado de servicio. El frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y la pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción debe ser moderable. El conductor debe poder obtener este frenado desde su asiento de conducción sin quitar las manos del órgano de dirección.

    5.1.2.2 Frenado de socorro. El frenado de socorro debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR