Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convoca la concesión de prórroga de las ayudas otorgadas a favor de minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.

MarginalBOE-A-1978-30542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Ilustrisimos señores:

Para dar cumplimiento a cuanto se establece en el articulo 10 de la Orden de 24 de febrero de 1975 por la que se regula la concesión de ayudas a favor de minusválidos con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social; haciendo uso de las facultades atribuidas a esta Dirección General en el mencionado artículo en relación con lo que dispone el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, mediante el que se reestructuró el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en la norma común séptima del Plan de Inversiones del citado Fondo para 1978:

Acuerdo, en nombre del Patronato Rector del Fondo Nacional de Asistencia Social, convocar la concesión de prórroga para el año 1979, de las ayudas otorgadas a favor de minusválidos físicos y psíquicos de conformidad con lo dispuesto en la Orden mencionada y en las Resoluciones de 25 de febrero y 10 de diciembre de 1975, 25 de marzo de 1976 y 12 de abril y 12 de mayo de 1977, 30 de noviembre de 1977 y 5 de junio de 1978.

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones generales de dicha Orden, en cuanto sean aplicables, y por las especiales contenidas en las normas siguientes:

Primera. Para que pueda otorgarse la citada prórroga será necesario que los representantes legales de los beneficiarios acrediten que continuan concurriendo las condiciones requeridas para la concesión de estas ayudas mediante los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada, firmada por dicho representante, en la que hagan constar que las actuales circunstancias económicas y familiares son las exigidas en la citada Orden para tener derecho a la ayuda. Esta declaración jurada estará incorporada a la solicitud de concesión de prórroga en un impreso oficial, que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

  2. Certificado médico, expedido en impreso oficial y en el que se consigne expresamente qué deficiencia, de las señaladas en el articulo 2 de la mencionada Orden, es la que padece actualmente el beneficiario.

    Segunda. Estos documentos deberán presentarse en la Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de la provincia donde tenga su domicilio el padre o representante legal del minusválido. De acuerdo con lo dispuesta en el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo también podrán presentarse en los Gobiernos Civiles y en las oficinas de correos para su envío a dichas Delegaciones.

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