Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales.

MarginalBOE-A-2011-8303
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El Consejo General del Poder Judicial ha venido subvencionando a las Asociaciones Judiciales integradas por miembros de la Carrera Judicial, con la finalidad principal de facilitar el funcionamiento general de dichas Asociaciones y de fomentar el asociacionismo judicial y el mayor dinamismo de cada Asociación en el ejercicio de actividades, así como el trabajo de sus órganos directivos y asociados. Así en el Presupuesto del Consejo ha venido figurando partida presupuestaria específica destinada a tal fin y los criterios para la distribución de la misma fueron fijados por Acuerdo del Pleno del Consejo, de 28 de abril de 2004, que ha venido rigiendo hasta el ejercicio de 2010.

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2011, se aprueba el Reglamento 1/2011, de Asociaciones Judiciales Profesionales (BOE de 18 de marzo de 2011), con el objeto de sistematizar y aclarar el régimen de las Asociaciones en su relación con el Consejo General del Poder Judicial y con sus órganos, fijar con claridad las reglas a las que debe someterse esa relación, las referidas a la elaboración de las listas de asociados, la determinación de parámetros objetivos en materia de ayudas y subvenciones, la posibilidad de acceso a los medios técnicos y materiales de los que dispone el Consejo General del Poder Judicial al objeto de facilitar su relación con los Jueces y Magistrados asociados y con aquellos que, no estando asociados, puedan tener interés en conocer y participar en sus actividades. En definitiva se trata de consolidar un marco reglamentario acorde con la trascendencia que para el Consejo y para la Carrera Judicial deben tener las Asociaciones Profesionales como vehículo al alcance de Jueces y Magistrados para la defensa colectiva de sus intereses y para la participación no individual en la política judicial.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda:

Artículo 1 Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales, contenidas en el anexo de este Acuerdo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2011.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones judiciales Profesionales

Primera. Objeto de las subvenciones.-El Consejo General del Poder Judicial subvencionará a las Asociaciones Judiciales Profesionales con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.

En concreto, serán objeto de subvención:

  1. Los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

  2. La realización por las Asociaciones Judiciales de actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa.

  3. La efectiva implantación de las Asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.

    Segunda. Beneficiarias.-1. Serán destinatarias de estas subvenciones las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial.

  4. En la solicitud de subvención deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Tercera. Procedimiento de concesión de las subvenciones y requisitos formales para su otorgamiento.-1. La Sección de Relaciones Institucionales del Consejo General del Poder judicial actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y...

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