Ley 27/1977 sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de un crédito extraordinario de 1.350.000.000 de pesetas, con destino a satisfacer los gastos de celebración del referéndum nacional de 15 de diciembre de 1976.

MarginalBOE-A-1977-10726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La celebración del Referéndum Nacional para decidir sobre la aprobación de la reforma política de nuestra Nación requiere la realización de unos gastos de cuantiosa magnitud, para los que no se dispone de crédito adecuado en el vigente Presupuesto, y para solucionar esta deficiencia se ha instruido un expediente para el otorgamiento de un crédito extraordinario de mil trescientos cincuenta millones de pesetas, cumpliendo al efecto los requisitos exigidos por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.

El citado expediente ha sido informado favorablemente por La Dirección General de Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado, una vez aprobado por las Cortes el proyecto de Ley para la Reforma Política y previa convalidación de las obligaciones correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero Se reconocen como obligaciones legales del Estado las generadas como consecuencia de la celebración del Referéndum Nacional, hasta un importe máximo de mil trescientos cincuenta millones de pesetas.
Artículo segundo

Para satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, se concede un crédito extraordinario por el aludido importe de mil trescientos cincuenta millones de pesetas, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro y aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, "Ministerio de la Gobernación", servicio once, "Dirección General de Política Interior", capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios", artículo veinticinco, "Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios", concepto doscientos cincuenta y uno nuevo, "Para satisfacer los gastos que se ocasionen con motivo de la celebración del Referéndum Nacional".

Artículo tercero El importe del mencionado crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.

Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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