ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 1996 sobre Constitucion y designacion de los Organos de Gobierno de los Centros docentes concertados, en desarrollo de la Disposicion final primera 4 de la Ley organica 9/1995, de 20 de Noviembre, de la Participacion, la Evaluacion y el Gobierno de los Centros docentes.

MarginalBOE-A-1996-24486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 del artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en cuanto a la composición y renovación del Consejo Escolar en los centros privados concertados, y encomienda a la Administración educativa regular los distintos procedimientos que en la citada disposición final primera 4 se establecen tendentes a la constitución o renovación correcta de dicho órgano colegiado. Por su parte, el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), establece que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del procedimiento electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.

Igualmente, ha sido objeto de modificación por la nueva Ley Orgánica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley reguladora del Derecho a la Educación, en cuanto a la duración del mandato del Director en los centros privados concertados.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en lo que se refiere a la regulación de los distintos procedimientos allí contemplados y en uso de la autorización conferida por el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos citado, procede establecer las reglas concretas que han de regir la elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares, así como la designación de Director de los centros privados concertados.

En su virtud, dispongo:

Ámbito de aplicación

Primero.-1. Esta Orden será de aplicación a los procesos de elección, designación y constitución del Consejo Escolar que se realicen en los centros privados concertados que se ubican en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

  1. La elección afectará a los centros privados concertados que:

    1. Constituyan su Consejo Escolar, por primera vez, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, o

    2. Deban renovar parcialmente su Consejo Escolar por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos.

    Período de elección

    Segundo.-La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros privados concertados, deberá producirse antes del 30 de noviembre del respectivo año.

    Representantes que deben ser elegidos

    Tercero.-De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación (modificado por la disposición final primera 4 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes), el Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:

    El Director.

    Tres representantes del titular del centro.

    Cuatro representantes de los Profesores.

    Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

    Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    Un representante del personal de administración y...

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