Orden SAS/2287/2010, de 19 de agosto, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

MarginalBOE-A-2010-13541
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece a lo largo de su articulado que los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no que atiendan a personas en situación de dependencia han de contar con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Concretamente, el artículo 16.1 de la citada ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio han de contar con la correspondiente acreditación.

Finalmente el artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que los criterios comunes de acreditación se fijen por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo Territorial, en fecha 27 de noviembre de 2008, aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros, servicios y entidades del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2008 de la, en aquellas fechas, Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

El mencionado acuerdo, en su criterio segundo, determina que por las administraciones competentes se elaboren las nuevas normas de acreditación adaptadas a los criterios contenidos en aquél.

El objeto de la disposición normativa es establecer el procedimiento y los requisitos y estándares de calidad exigibles para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no, que atiendan o presten servicios a personas en situación de dependencia, respetando los criterios aprobados por el Consejo Territorial.

Asimismo, se da cumplimiento al contenido de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al estar excluidos de su ámbito de aplicación, de acuerdo con el artículo 2.2. j) de la citada ley, los centros y servicios a los que se refiere esta orden, ya que se trata de servicios sociales de apoyo a personas temporal o permanentemente necesitadas proporcionados por prestadores encargados por la administración competente.

En cualquier caso se respeta que los requisitos no sean discriminatorios al ser aplicable el mismo régimen de acreditación para cualquier entidad que desee prestar sus servicios en los territorios de Ceuta o de Melilla, con independencia de su nacionalidad.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y consultadas las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y estándares de calidad que deberán reunir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia, así como el procedimiento para obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 3, y 16.1 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  2. Los servicios a los que se refiere la acreditación regulada en esta orden son los que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como al de asistencia personal previsto en el artículo 19 de la citada ley, cuando este servicio se preste a través de una entidad privada.

  3. La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto a los efectos de formar parte de la red de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y poder atender a personas en situación de dependencia.

  4. Asimismo, los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente, previa a la suscripción, con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), del acuerdo al que hace referencia el párrafo siguiente, si desean atender a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio.

    En dicho acuerdo el IMSERSO, se comprometerá a facilitar a las personas en situación de dependencia información en formato accesible a sus necesidades sobre los centros, servicios y entidades privadas acreditadas, ofreciéndoles la posibilidad de ser atendidas por las mismas, en los casos de inexistencia de plaza pública o concertada. Los centros, servicios y entidades privadas se comprometerán a remitir al IMSERSO la información que se detalla en el artículo 10 de esta orden.

  5. Las entidades privadas que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que deberá constar expresamente en la resolución que se dicte al efecto.

  6. Los centros y servicios públicos, aunque no estén sometidos al régimen de acreditación, habrán de cumplir, al menos, los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros y servicios privados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 3 Requisitos comunes a todos los servicios.
  1. Accesibilidad.–Los centros, servicios y entidades privadas deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo; específicamente los centros habrán de cumplir las condiciones básicas establecidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

  2. Documentación e información.–Los centros, servicios y entidades privadas habrán de disponer, al menos de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos que prestan los servicios:

    1. Reglamento de régimen interior o de funcionamiento que incluya los derechos y deberes de las personas usuarias y su participación, en su caso.

      Una copia del reglamento o norma de régimen interior, visado por la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla según corresponda, se entregará, a la persona usuaria, o a sus representantes legales.

    2. Plan de gestión de calidad, que incluya el mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos a la persona usuaria y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados.

    3. Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, los compromisos de calidad con las personas en situación de dependencia y sus familiares, en su caso y la forma de presentación de quejas y sugerencias.

      La carta de servicios, visada por la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla según corresponda, se entregará a la persona usuaria o a sus representantes legales, en su caso.

    4. Programa de atención individual, que recoja los objetivos, plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como la evaluación de los resultados en cuanto a mejora de la calidad de vida y la autonomía de la persona usuaria.

    5. Libro registro de personas usuarias que incluirá, al menos, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, grado y nivel de dependencia reconocidos, fecha de inicio del servicio o de ingreso en el centro, fecha y motivo de la baja, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Dicho libro podrá ser llevado mediante medios electrónicos.

    6. Expedientes individuales de las personas usuarias que incluirán, al menos, los antecedentes (informes sociales, médicos, valoración de la dependencia, etc.), el documento suscrito con aquéllas y el programa de atención individual...

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