Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-2011-7976
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, recoge su funcionamiento, requisitos y condiciones para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, estableciendo que la acreditación de la identidad de los ciudadanos y la firma de los documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Administración General del Estado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en sus artículos 13.2.c) y 16 faculta a las Administraciones Públicas a determinar la utilización, por parte de los ciudadanos en sus relaciones por medios electrónicos, de otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.

La dificultad de determinados colectivos para disponer de un certificado electrónico reconocido aconseja que, en determinados procedimientos, en sus relaciones a través del Registro Electrónico, los ciudadanos puedan utilizar una clave concertada proporcionada por el Ministerio de Cultura, garantizando, en todo caso, la máxima cautela respecto a su generación, comunicación y utilización.

El artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla, parcialmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece que la admisión de otros sistemas de firma electrónica a que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá aprobarse mediante orden ministerial, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo

Artículo 1 Sistema de firma electrónica de clave concertada.

Se aprueba el sistema de firma electrónica denominado clave concertada para las actuaciones en el Registro...

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