Reglamento número 48 sobre Prescripciones Uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo concerniente a la instalación de dispositivos de iluminación y señalización luminosa. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación de equipos y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Suplemento 1 (incorporado al texto) y Suplemento 2 al presente Reglamento.

MarginalBOE-A-1992-16505
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO NUMERO 48

Anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo concerniente a la instalación de dispositivos de iluminación y señalización luminosa Fecha de entrada en vigor, 1 de enero de 1982.

Incluye el Suplemento 1, con entrada en vigor el 27 de junio de 1987.

(ANEXO OMITIDO)

REGLAMENTO NUMERO 48

Anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo concerniente a la instalación de dispositivos de iluminación y señalización luminosa

Suplemento 2 al Reglamento número 48, con entrada en vigor el 8 de enero de 1991.

Apartado 4.3, debe decir:

<4.3 La homologación 1, la extensión o el rechazo de homologación de un tipo de vehículo, en aplicación del presente Reglamento, se notificará a las Partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 1 del presente Reglamento.>

Apartado 4.4.1, nota de pie de página 1, debe decir:

Apartado 6.8.1, modificar como sigue:

<6.8.1 Número.

Dos, cuyas características de empleo deben ser conformes a las prescripciones concernientes a los catadióptricos de la clase IA, descritos en el Reglamento número 3 tal como fue modificado por la serie 02 de enmiendas.>

Apartado 6.9.1, modificar como sigue:

<6.9.1 Número.

Dos, cuyas características de empleo deben ser conformes a las prescripciones concernientes a los catadióptricos de la clase IIIA, descritos en el Reglamento número 3 tal como fue modificado por la serie 02 de enmiendas.>

Apartado 6.10.1, modificar como sigue:

<6.10.1 Número.

Dos, cuyas características de empleo deben ser conformes a las prescripciones concernientes a los catadióptricos de la clase IA, descritos en el Reglamento número 3 tal como fue modificado por la serie 02 de enmiendas.>

Apartado 6.11.1, modificar como sigue:

<6.11.1 Número.

Tal que las prescripciones relativas a su emplazamiento longitudinal se respeten. Las características de empleo deben ser conformes a las prescripciones concernientes a los catadióptricos de la clase IA descritos en el Reglamento número 3 tal como fue modificado por la serie 02 de enmiendas.>

Apartado 7, título, modificar como sigue:

<7. Modificaciones y extensión del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa.>

Incluir el nuevo apartado 7.3 siguiente:

<7.3 La...

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