Decreto-ley 3/1967, de 6 de abril, por el que se prorroga el de 16 de febrero de 1965, que concedió beneficios fiscales a los damnificados por la peste porcina africana.

MarginalBOE-A-1967-5603
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Por Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, se concedieron determinados beneficios fiscales a los propietarios de fincas rústicas, cuyo principal aprovechamiento fue en el año mil novecientos sesenta y cuatro la cría y recría de ganado de cerda, que resultó afectado por la peste porcina africana, y concurriendo durante el año mil novecientos sesenta y cinco las circunstancias que motivaron la promulgación de la referida disposición, se prorrogó su vigencia a virtud del Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y seis, de doce de mayo.

Aunque limitada la epizootia a zonas menos extensas, subsisten en la actualidad sus efectos y la aplicación de un criterio de estricta equidad fiscal requiere la concesión de las bonificaciones tributarias a los propietarios de fincas rústicas damnificadas durante el año mil novecientos sesenta y seis.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en uso de la autorización que confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes en cumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

Se prorroga el Decreto-ley tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, que concedió la exención parcial en el pago al Tesoro de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria respecto a las fincas dedicadas a la cría, recría y cebado de ganado de cerda que resultaron damnificadas por la peste porcina africana durante el año mil novecientos sesenta y seis, aplicándose esta bonificación tributaria a las contribuciones correspondientes al año mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones complementarias para la ejecución de lo prevenido en este Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a seis de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

AnálisisRango: Decreto-leyFecha de disposición: 06/04/1967Fecha de publicación: 17/04/1967 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre beneficios a los damnificados como consecuencia de la peste porcina africana: ORDEN de 19 de junio de 1967 (Ref. BOE-A-1967-9312).Referencias anterioresPRORROGA el DECRETO-LEY 3/1965, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1965-2160).MateriasAyudasContribución Territorial Rustica y PecuariaEpidemiasGanado porcinoSanidad veterinaria

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