Ley 3/1980, de 29 de Julio, concediendo un suplemento de crédito al Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1979 prorrogado para 1980 por Decreto del consejo ejecutivo de la Generalidad de 24 de diciembre de 1979. (cataluña).

MarginalBOE-A-1981-3007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

Aprobada por el Parlamento de cataluña La Ley 3/1980 (publicada en el "Diario Oficial de la Generalidad. Números 77 y 109, de fechan 6 de agosto de 1980 y 28 de enero de 1981, respectivamente), se inserta a continuación el Texto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del estatuto de cataluña El Presidente de la Generalidad de Cataluña, sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de cataluña ha sancionado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del estatuto de autonomía, promulgó la siguiente ley: La aprobación del Decreto del consejo ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1979 supone la. Prórroga para 1980 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña correspondiente al ejercicio de 1979. Las bases de ejecución aprobadas conjuntamente con el Presupuesto de 1979 señalan que su ,gestión, desarrolló y aplicación se efectuarán de acuerdo con La Ley general presupuestaria y las Disposiciones complementarías. En el mismo sentido se pronuncia la disposición transitoria segunda del estatuto. El artículo 48 de dicha Norma legal dispone, por analogía, que cuándo haya que efectuar con cargo al Presupuesto algún gasto que no pudiera realizarse hasta el ejercicio siguiente y la dotación crediticia sea insuficiente, se pedirá al consejo ejecutivo que acuerde tramitar ante el Parlamento un proyecto de ley de concesión de un suplemento de crédito, en que se especifiquen los recursos necesarios para la financiación de un mayor gasto público. La aprobación del Decreto del consejo ejecutivo, de fecha 24 de diciembre de 1979, supuso la prórroga del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña correspondiente a 1979 para el ejercicio de 180. Por ello, los créditos del estado de Gastos figuran por la misma cuantía que en el ejercicio anterior; por consiguiente; hay que adecuar las actuales consignaciones presupuestarias a las Directrices señaladas en La Ley de Presupuestos Generales del estado para el ejercicio de 1980. Las modificaciones presupuestarias producidas en el estado de Gastos han derivado de los incrementos experimentados en el capítulo primero (remuneraciones del personal), con un porcentaje de aumentó del 12,5 por 300, igual que el fijado para todo el sector público. Por otra parte, se ha llevado a Cabo la fijación de nuevos importes correspondientes a los conceptos presupuestarios del capítulo segundo (compra de bienes corrientes y de servicios). Asimismo, el artículo 64 de La Ley general presupuestaria señala la necesidad de especificación de aquéllos recursos que hayan de financiar el mayor gasto público, y esté expediente Consistirá en las oportunas subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del estado y, en el casó de que está vía no prosperase o fuera insuficiente, en los derivados de lo que dispone el número 2 del artículo 44 del estatuto de autonomía de cataluña en relación con la disposición adicional sexta, concretada en los impuestos sobre patrimonio neto, transmisiones patrimoniales. Sucesiones, donaciones y sobre el Lujo -Modalidad de Destino. Parte dispositiva Artículo 1.1. Se concede un suplemento de crédito por un importe de trescientos cincuenta y un millones setecientas noventa y nueve mil doscientas cuarenta y ocho pesetas al Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1979, prorrogado para 198o por Decreto del consejo ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1979. 2. Esté crédito se afectará a las correspondientes-Secciones presupuestarias y capítulos del estado de Gastos, de acuerde con las cantidades que figuran en el cuadro resumen siguiente: Estado de Gastos (en miles de pesetas) Tabla omitida en página 2888 Art. 2.º el mayor gasto público derivado del suplemento de crédito concedido en el artículo 1.º se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del estado, mediante las oportunas subvenciones. Por un importe de trescientos cincuenta y un millones setecientas noventa y nueve mil doscientas cuarenta y ocho. Pesetas. Y, en el casó de que está, vía no prosperase o fuera insuficiente, el mayor gasto público derivado del artículo 1.º se financiará con cargo al rendimiento que resulte de los recursos cedidos por el estado, de acuerdo, con lo que dispone el número 2 del artículo 44 del estatuto de autonomía de cataluña en relación con la disposición adicional sexta, integrada por loa impuestos sobre el patrimonio, transmisiones patrimoniales, sucesiones, donaciones y sobre el Lujo -Modalidad de Destino. Disposiciones adicionales Primera.-El Consejo ejecutivo presentará al Parlamento, para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de la Generalidad para 1980, en el cuál se unirán los de las diputaciones provinciales de barcelona, Gerona, lérida y Tarragona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 y en la disposición adicional cuarta del estatuto de autonomía de cataluña, antes del momento en que se presente el proyecto de Presupuesto para 1981 o simultáneamente con él. Segunda.-Se autoriza al consejo ejecutivo de la Generalidad para dictar cuántas normas sean precisas y para continuar las gestiones necesarias ante la administración del estado a fin de conseguir el cumplimiento de la presente ley. Por tanto, ordenó que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación está ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a las que corresponde la hagan cumplir. Barcelona, veintinueve de Julio de mil novecientos ochenta. Ramón trías i Fargas, Consejero de economía y finanzas Jordi Pujol, Presidente de la Generalidad de Cataluña

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