Real Decreto 532/1988, de 20 de Mayo, por el que se concede a la Comunidad de Madrid la Gestion directa del Tercer canal de Television.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-13339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo en régimen de concesión en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone en su articulo 31.1 que en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado la Comunidad ejercerá todas las potestades y las competencias que le correspondan en los terminos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, y, en la disposición transitoria quinta, establece que en lo relativo a televisión, la aplicación del artículo 31 del Estatuto supone que el Estado otorgará, en régimen de concesión a la Comunidad de Madrid, la utilización de un tercer canal de televisión, de titularidad estatal, para su emisión en el ámbito territorial de la Comunidad en los términos que prevea la citada concesión.

Habiéndose producido la oportuna solicitud por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y cumplido el requisito a que se refiere el articulo siete de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, consistente en la regulación mediante ley de la Comunidad Autónoma de la organización y control parlamentario del tercer canal de televisión, procede otorgar la concesión del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se concede a la Comunidad ce Madrid, y para su ámbito territorial, la gestión directa del tercer canal de televisión de titularidad estatal, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de su Estatuto de Autonomía; en la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión, y en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.

Artículo 2º

Se constituirá, en un plazo no superior a sesenta días, la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, con la composición y funciones establecidas en aquélla y en los artículos 1.º y 2.º del Real Decreto 2296/1984, de 26 de diciembre.

Dado en Madrid a 20 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

EL Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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