Real Decreto 320/1988, de 8 de abril, por el que se concede a la Comunidad valenciana la Gestion directa del Tercer canal de Television.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 1988
MarginalBOE-A-1988-8907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo, en régimen de concesión, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, dispone en su artículo 37.3 que la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión en el marco de las normas básicas del Estado, y en la disposición transitoria sexta establece que la aplicación del artículo 37.3 supone la concesión por el Estado de un tercer canal de televisión.

Habiéndose producido la oportuna solicitud por parte del Gobierno Valenciano y cumplido el requisito a que se refiere el artículo 7 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, consistente en la regulación mediante Ley de la Comunidad Autónoma de la organización y control parlamentario del tercer canal de televisión, procede otorgar la concesión del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se concede a la Comunidad Valenciana, y para su ámbito territorial, la gestión directa del tercer canal de televisión de titularidad estatal, en los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de su Estatuto de Autonomía; en la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión, y en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.

Artículo 2º

Se constituirá, en un plazo no superior a sesenta días, la Comisión mixta a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, con la composición y funciones establecidas en aquella y en los artículo 1.º y 2.º del Real Decreto 2296/1984, de 26 de diciembre.

Dado en Madrid a 8 de abril de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

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