ORDEN TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-12892
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo contenido en la Resolución de 20 de marzo de 1996.

El Instituto Nacional de Empleo, Organismo Autónomo creado por el artículo 5 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, tiene encomendadas, entre otras funciones, gestionar y controlar las subvenciones y ayudas para fomento del empleo y la formación del trabajador.

Según la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, dichas Administraciones Públicas asumen estatutariamente, con amparo, entre otros, en el artículo 149.1.7.8 de la Constitución de 1978, competencias, dimanantes de la ejecución de la legislación laboral, de la gestión realizada por dicho Organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, financiadas con subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, a través del Estado de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo.

Aun cuando el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas no se ha concluido aún, el Instituto Nacional de Empleo continúa gestionando subvenciones, tanto en la parte del territorio estatal 'no transferido', como, incluso, en el territorio 'ya transferido', conforme a la habilitación legal y presupuestaria de la reserva de gestión directa, introducida a partir del ejercicio de 2000 mediante una disposición adicional específica en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo.

La gestión de determinadas subvenciones y ayudas por el Instituto Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en sus bases reguladoras, contemplan la posibilidad de otorgar anticipos de pagos sobre su concesión que previo al cobro por parte de sus perceptores, han de garantizarlos.

Hasta el presente, la regulación sustantiva sobre la forma de garantizar los anticipos de subvenciones y ayudas concedidas por el citado Organismo, explícitamente recogidos en las bases reguladoras contenidas en las correspondientes órdenes, ha sido la contenida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994...

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