Comunicación 1/2019, de 23 de octubre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de definición de ratios para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, y de rangos de valores recomendables de los mismos.

MarginalBOE-A-2019-15789
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece como función de carácter general de la CNMC la de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. En particular, el artículo 7 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC supervisará y controlará el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural.

Resulta un aspecto esencial para preservar el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural, el supervisar que las empresas que realizan actividades reguladas, dispongan de una adecuada capacidad económico-financiera, estén debidamente capitalizadas y tengan una estructura de la deuda sostenible, que no pudiera resultar en una incapacidad de la sociedad para atender las inversiones necesarias, así como la operación y mantenimiento de las redes. El disponer de una adecuada capacidad económico-financiera permite a estas empresas financiar las inversiones en infraestructuras, que tienen periodos largos de recuperación, a un coste razonable.

Por otra parte, es necesario en beneficio de los consumidores y usuarios, supervisar que aquellas decisiones que puedan adoptar las empresas que pudiesen poner en riesgo su capacidad económico-financiera, no impliquen, en última instancia, un impacto negativo en los consumidores y usuarios.

Teniendo en cuenta la importancia de las actividades reguladas para el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del sector del gas natural, una insuficiente capacidad económico-financiera de las empresas que las realizan podría suponer, en última instancia, un incremento en los costes soportados por los consumidores, así como un empeoramiento de los niveles de calidad de suministro, por falta de la operación y mantenimiento necesaria en las redes, así como por la falta de financiación de las inversiones necesarias, o el excesivo coste para acceder a esta.

Por su parte, el artículo 30.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala que la CNMC podrá dictar comunicaciones que aclaren los principios que guían su actuación.

En consecuencia de todo lo anterior, esta Comunicación tiene por objeto servir de guía a las empresas que realizan actividades reguladas en los sectores eléctrico y gasista, al definir un conjunto de ratios para medir su nivel de endeudamiento y su capacidad económico-financiera, así como enunciar rangos de valores recomendables de estos ratios. Adicionalmente, se enuncia un Índice Global de Ratios, que se calcula a través de una ponderación de los mismos. En este sentido, se ha estimado conveniente la implantación de un mecanismo de ponderación de los ratios de forma que se enuncie la importancia relativa de cada uno de ellos, y se obtenga una valoración media para cada empresa. A este respecto, se ha considerado que el Ratio 3 debería tener más relevancia que el Ratio 1, al reflejar de una manera más adecuada el apalancamiento financiero a nivel regulatorio, y que, entre los Ratios 4 y 5, el Ratio 4 debería tener una menor ponderación debido a que los flujos procedentes de las operaciones ofrecen una visión más completa que el EBITDA. Considerando que el Ratio 2, que hace referencia a la cobertura de los intereses, debería presentar valores holgados, se le ha otorgado una ponderación reducida.

Estos ratios y los rangos de valores recomendables, así como el Índice Global de Ratios, podrán ser utilizados por la CNMC en los informes de análisis que realice en el ámbito del artículo 4 de la Orden ITC/1548/2009, de 4 de junio, por la que se establecen las obligaciones de presentación de información de carácter contable y económico-financiero para las empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización, en los análisis de los riesgos dentro de las Resoluciones sobre las tomas de participaciones que se realicen en el ámbito de la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, considerando la disposición adicional tercera , punto 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, así como en cualquier otros análisis que en el ámbito de sus funciones y en el ejercicio de sus competencias, la CNMC deba realizar en relación con el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas comprendidas en el ámbito de esta comunicación.

Considerando lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE...

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