Orden de 8 de septiembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

MarginalBOE-A-1994-20104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la autorización contenida en el artículo 13 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y una vez efectuada la preceptiva coordinación con las Comunidades Autónomas, he dispuesto:

Primero.-Aprobar el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes, incluidos como anexo a esta Orden, por las que se regirán los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo.-Excepcionalmente, la convocatoria a que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio ( de 9 de agosto), se efectuará de acuerdo con las siguientes normas adicionales:

  1. Las convocatorias de concurso ordinario podrán ser acordadas y remitidas a las comunidades autónomas respectivas con anterioridad al día 20 de septiembre.

    Las comunidades autónomas procederán a su publicación en sus diarios oficiales antes del 30 del mismo mes y a la remisión a la Dirección General de la Función Pública para su inserción en el dentro de la primera decena de octubre.

  2. La Dirección General de la Función Pública y las Instituciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco convocarán al propio tiempo concurso unitario, con inclusión en el mismo de los puestos no ofertados por las Corporaciones locales en el concurso ordinario publicado por Resolución de 26 de febrero de 1994 ( de 8 de marzo) y no comprendidos entre los puestos a que se refiere la letra anterior.

  3. La tramitación y resolución de ambos concursos se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ( del 13) y en las bases que figuran como anexo de la presente, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación de éstos en el .

    Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

    Madrid, 8 de septiembre de 1994.

    SAAVEDRA ACEVEDO

    Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.

    ANEXO

    Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones locales bases específicas para su provisión por concurso, determinados por las comunidades autónomas los méritos relativos al conocimiento de sus especialidades de organización territorial y de su normativa, y acordada, asimismo, su convocatoria por los Presidentes de las Corporaciones locales interesadas mediante concurso ordinario.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio ( de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la orden de 10 de agosto de 1994 ( del 13), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 8 de septiembre de 1994.

    Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concursos efectuadas por las Corporaciones locales, con sujeción a las siguientes bases generales:

    Primera. Participación.

    1. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

      Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera , 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

      Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

      los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

      los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;

      los Secretarios de Ayuntamientos , a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

      los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

      los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

    2. En...

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