Resolución de 21 de octubre de 1988, de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, por la que se establecen las bases comunes que han de regir en régimen descentralizado, por provincias, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de diversos grupos de personal no sanitario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del INSALUD.

MarginalBOE-A-1988-25459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

El artículo 17.Ii del estatuto de personal no sanitario al Servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en su redacción dada por la orden de 31 de agosto de 1978 ( de 11 de septiembre), establece que las normas de Ingreso para la cobertura de las vacantes, cuya provisión se realiza en régimen descentralizado y por provincias, se efectuará mediante una convocatoria de carácter general y única, que, publicada en el , constituirá la normativa aplicable a los procesos selectivos que se lleven a Cabo en el ámbito de las direcciones provinciales del insalud, una vez publicado el anunció de vacantes a que se refiere el número 4 del apartado ii, del citado artículo 17.

La resolución de La Dirección general del insalud de 22 de febrero de 1980 ( de 9 de junio), por la que se establecen las normas para llevar a efecto el Ingreso del personal no sanitario al Servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vino a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa estatutaria antes citada. A la luz de la experiencia acumulada desde que dicha resolución se dictó y dada la inadecuación de está a las presentes circunstancias, se hace necesaria su modificación con la finalidad de adaptar los procesos selectivos a las necesidades actuales y a la normativa vigente.

Por todo ello Esta Dirección general en uso de las competencias que le están delegadas por la orden de 23 de octubre de 1986 ( del 24), acuerda aprobar las siguientes bases que serán de Aplicación a los procesos selectivos que en régimen de descentralización se lleven a Cabo por las distintas direcciones provinciales del insalud, para la cobertura de vacantes de personal no sanitario al Servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, dependientes de dicho Instituto:

  1. Normas generales

    1.1 las presentes bases serán de Aplicación a los procesos selectivos descentralizados por provincias, para la provisión de vacantes de las siguientes categorías:

    1.1.1 Grupo e: Celadores, lavanderas, planchadoras, pinches, limpiadoras y peones.

    1.1.2 Grupo d: Albañiles, calefactores, carpinteros, conductores, costureras, electricistas, fontaneros, jardineros, Mecanicos, peluqueros, pintores Gobernantas, telefonistas, Grupo auxiliar administrativo de la función Administrativa, fotógrafos, tapiceros y operador de máquinas de imprimir.

    1.1.3 Grupo c: Cocineros, delineantes y controlador de Suministros.

    1.2 la normativa aplicable a las Pruebas selectivas a que se refiere está resolución estará determinada por lo establecido en las presentes bases, en el estatuto de personal no sanitario y, supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre ( de 21 de diciembre).

    1.3 las plazas seleccionadas estarán dotadas con las retribuciones que determina el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de desarrolló, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio económico.

    1.4 el procedimiento de Seleccion, de carácter libre y descentralizado por provincias, constará de las fases de concurso y de oposición.

    1.4.1 la fase del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del estatuto de personal no sanitario, en la valoración con 0,35 puntos por mes de los servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social cómo personal fijó de plantilla o contratado.

    La Puntuacion obtenida en la fase de concurso se añadira, a fin de determinar la calificación final de cada aspirante, a la obtenida en la fase de oposición, siempre que en está última se haya superado la Puntuacion mínima necesaria para aprobar.

    En ningún casó la Puntuacion obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición

    Los servicios prestados por los aspirantes sólo serán valorables hasta el dia de la publicación del anunció de vacantes a que se refiere la basé dos.

    Los servicios presentados valorables en la fase de concurso se acreditarán mediante certificación original, expedida por El Gerente (o director) o director de Gestion y servicios generales (o administrador) de las instituciones sanitarias dónde se hubieren prestado, con el visto Bueno del correspondiente director provincial del Instituto Nacional de la salud, u Organo competente cuándo se trate de servicios prestados en instituciones y servicios transferidos por el Instituto Nacional de la salud a las Comunidades Autónomas. En dicha certificación se hará constar con precisión los períodos de prestación de servicios que correspondan.

    Sin perjuicio de que la documentación relativa a los servicios valorables en la fase de concurso pueda presentarse por los aspirantes junto con su solicitud, el plazo Maximo de presentación de documentación finalizará el décimo dia hábil siguiente a la publicación de las calificaciones del primer ejercicio, en los términos establecidos en la basé 7.4 de está convocatoria.

    1.4.2 la fase de oposición constará de los ejercicios que para cada categoría se especifican en la basé 6 de la presente resolución.

    El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos se corrijan sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Los ejercicios de carácter práctico, que por su especial naturaleza no se efectúen por escrito, se realizarán en sesión pública.

    1.5 las Pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

    1.5.1 fase de oposición: El primer ejercicio se realizará no antes de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anunció declarativo de vacantes que se cita en la basé 2.

    1.5.2 fase de concurso: La Lista que contenga la valoración de los Meritos de la fase de concurso se publicará al mismo tiempo y en los mismos lugares que los correspondientes al segundo ejercicio de la fase de oposición.

    1.6 en las Pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con la basé 4.1.3, las adaptaciones posibles de tiempo y Medios para su realización que el tribunal estime convenientes, sin que dichas adaptaciones desvirtúen el carácter de las Pruebas, cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la Plaza para la que concursa.

  2. Anunció de vacantes

    2.1 cuándo el número de vacantes asi lo aconseje, o en su casó por estimarse necesario cubrir las plazas existentes, en las instituciones sanitarias de una Provincia, una vez atendidas las peticiones de trasladó y reingreso de excedencia, La Dirección provincial del insalud, por delegación del Secretario General de Asistencia sanitaria y previa autorización de La Dirección general de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, dictará la correspondiente resolución, anunciando la existencia de dichas vacantes.

    2.2 dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de La Dirección provincial de que se trate y en los de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de la Provincia, publicándose asimismo en el diario local de mayor difusión una reseña que especifique, cómo mínimo, el que contiene las presentes bases, los lugares y fechas de publicación de la resolución anunciando las vacantes, asi cómo la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

    2.3 el anunció que se publique en el tablón de La Dirección provincial y en los de las instituciones sanitarias, deberá contener, al menos, las siguientes circunstancias:

    1. número de vacantes existentes en la Provincia por categorías.

    2. plazo de presentación de instancias, Organo al que han de dirigirse y domicilio de esté último.

    3. derechos de examen, especificando cuantía, asi cómo el número de la cuenta corriente de la Caja postal de ahorros en la que se ha de efectuar su Ingreso y cantidad a abonar para tramitación de órdenes de pago.

    4. expresa referencia a las presentes bases que regulan las Pruebas selectivas, especificando el en el que se han publicado.

    5. composición del tribunal o, en su casó, Tribunales, especificando los nombres de todos sus miembros, titulares y suplentes.

    6. cuándo existan vacantes del Grupo auxiliar administrativo se especificará la posibilidad de utilizar máquina de escribir eléctrica para la realización del segundo ejercicio.

  3. Requisitos de los candidatos

    3.1 Requisitos comunes para todos los Grupos y categorías:

    Para ser admitido para la realización de estás Pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes Requisitos:

    1. ser español.

    2. tener cumplidos dieciocho años de edad.

    3. no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación Fisica o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    4. no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

      3.2 Requisitos específicos de Titulacion: De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre ( del 12), los Requisitos de Titulacion serán los siguientes:

      3.2.1 para los aspirantes a plazas pertenecientes al Grupo e: Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente.

      3.2.2 para los aspirantes a plazas pertenecientes al Grupo d: Estar en posesión del Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes. En la categoría de conductores los aspirantes deberán encontrarse en posesión del permiso de conducir de la categoría adecuada, según se especifique en el respectivo anunció de vacantes.

      3.2.3 para los aspirantes a plazas...

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