Resolución de 22 de diciembre de 1987, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre cómputo, a efectos de período de carencia de las pensiones, de 1.800 días en caso de simple afiliación al Retiro Obrero.
Marginal | BOE-A-1987-28639 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
LOS ARTICULOS 4 Y 7 DE LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1940 ESTABLECIERON QUE A LOS AFILIADOS AL RETIRO OBRERO HABRIA DE CONSIDERARSELES A FECTOS DE CAUSAR PENSION, COMO AFILIADOS DE PLENO DERECHO AL SUBSIDIO DE VEJEZ E INVALIDEZ Y CON PERIODO DE CARENCIA CUBIERTO. ESTA MISMA TESIS SE MANTIENE DESPUES EN EL DECRETO DE 18 DE ABRIL DE 1947, Y EN LA INTERPRETACION DE LA ENTONCES DIRECCION GENERAL DE PREVISION DE 10 DE MAYO DE 1961, ASI COMO EN LA DISPOSICION TRNSITORIA SEGUNDA 1. DE LA LEY 24/1972, DE 21 DE JUNIO, DE PERFECCIONAMIENTO Y FINANCIACION DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN LA TRANSITORIA SEGUNDA 2, DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE APROBADO POR DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO.
POR OTRA PARTE, LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA 1, DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO YA ANTERIORMENTE LA TRASITORIA SEGUNDA 1, DE LA ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1967, ESTABLECE QUE LAS COTIZACIONES AL SEGURO DE VEJEZ E INVALIDEZ SERAN COMPUTABLES A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSION DE VEJEZ.
COMO CONSECUENCIA DE LA REITERADA JURISPRUDENCIA QUE LOS TRIBUNALES VIENEN MANTENIENDO RESPECTO DEL COMPUTO DE COTIZACIONES A AQUELLOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN ESTADO AFILIADOS AL RETIRO OBRERO Y DADO QUE LA TESIS MAYORITARIAMENTE CONTENIDA EN NUMEROSAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CENTRAL DECLARA LA PROCEDENCIA DE COMPUTAR, A EFECTOS DE REPUTAR CUBIERTO EL PERIODO DE CARENCIA, COMO 1.800 DIAS COTIZADOS LA SIMPLE AFILIACION AL RETIRO OBRERO, SE HACE PRECISO REVISAR LOS CRITERIOS ACTUALES EN ESTE PUNTO.
EN CONSECUENCIA, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS, DICTA LA SIGUEINTE RESOLUCION:
PRIMERO. QUIENES HUBIERAN ESTADO AFILIADOS AL...
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