LEY 3/1995, de 10 de Febrero, de Concesion de Credito extraordinario para financiacion de Compromisos pendientes por subsidiacion de Intereses a Pymes.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-6764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

LEY DE CANTABRIA 3/1995, DE 10 DE FEBRERO, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA LA FINANCIACION DE COMPROMISOS PENDIENTES POR SUBSIDIACION DE INTERESES A PYMES

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Diputación Regional de Cantabria suscribió en el período 1983-1990 Convenios de Colaboración para el desarrollo socio-económico de Cantabria con diversas entidades financieras de la región.

Estos Convenios se realizan en base a que, con fecha 17 de agosto de 1983, el Decreto 52/1983, de 10 de agosto, crea el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CINDE), dentro de cuyos objetivos estaban los de apoyo a los sectores en reconversión, promoción de la pequeña y mediana empresa mediante subvención de intereses de créditos, participación en el capital de las sociedades de garantía recíproca, promoción de la innovación y modernización tecnológica de las empresas, etc. El citado Decreto facultaba al Consejero de Industria, Transportes y Comunicaciones y Turismo para dictar las normas necesarias que desarrollarán dicho Decreto. La primera actuación en este sentido que realiza es el Convenio suscrito entre las organizaciones empresariales de Cantabria, la sociedad de garantía recíproca «Sogarca, S. G. R.», y la Diputación Regional de Cantabria, firmado el 11 de noviembre de 1983, por la que crea la Comisión de Control y Seguimiento a la que concede las siguientes competencias, entre otras:

Análisis de solicitudes de ayuda y determinación de la necesidad del estudio de viabilidad de la finalidad para la que se solicite.

Proponer a la Consejería de Industria, Transportes y Comunicaciones y Turismo la aprobación total o parcial de la ayuda solicitada o su denegación.

De la misma manera y a finales también de 1983, se formalizan los primeros Convenios de Colaboración para el desarrollo socio-económico de Cantabria entre la Diputación Regional de Cantabria y diversas entidades financieras de la región con objeto de subvencionar intereses de préstamos y/o créditos para inversiones en activos fijos y capital circulante que era uno de los fines del recién creado CINDE, según Decreto 52/1983.

Este primer Convenio, que tenía vigencia anual, firmado a finales de 1983 e inicios de 1984, se ha venido renovando ininterrumpidamente hasta el ejercicio de 1990, dada la excepcional acogida por parte del empresario cántabro.

Durante estos ocho años se produjeron dos circunstancias importantes, pero que no significaron cambio en la concesión de subsidiación de intereses, pero que sí conllevaron la implícita desaparición del CINDE. Dichos cambios tuvieron lugar primeramente en el año 1986, avanzado el ejercicio, cuando la entonces Consejería de Industria, Transportes y Comunicaciones y Turismo, se une, formando una sola, con la Consejería de Obras Públicas, dando origen a una nueva estructura orgánica según Decreto 65/1986, de 16 de agosto. De esta forma las actividades del CINDE pasan a ser desarrolladas por el Servicio de Industria, Transportes y Comunicaciones de la recién creada Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio e Industria.

Esto es, se cambia la estructura, pero se siguen efectuando las mismas funciones y más aún teniendo en cuenta que para esas fechas ya estaba formalizado el Adéndum al Convenio de Colaboración para el ejercicio de 1986.

Posteriormente, en el año 1988, se desglosa la citada Consejería y se crea la actual Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, estando suscrito ya el Convenio de 1987 y ratificando con nueva firma el Convenio de 1988 vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Durante este año, la Ley 1/1988, de 16 de mayo, en su título V, artículo 26, c), indica que todos los expedientes de subvención de intereses deberán ser autorizados por acuerdo de Consejo de Gobierno, modificando de esta manera el procedimiento que se venía realizando hasta esas fechas.

En los años 1989 y 1990 se continúan suscribiendo nuevos Convenios, similares en su redacción a los anteriores.

Como resultado de todo lo anterior, cabe indicar que el objeto de dichos Convenios era en todo caso establecer la forma y condiciones en que debiera de desarrollarse la colaboración de las entidades financieras que suscribieran los mismos, de cara a arbitrar unas líneas de financiación de carácter específico para la promoción y apoyo económico-financiero a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria que permitieran a éstas la ampliación y mejora de su estructura productiva, contribuyendo al mantenimiento y creación de empleo, así como una mejora de la productividad.

Y en ese marco, la Diputación se comprometía a subsidiar los intereses devengados por las operaciones suscritas al amparo de dichos Convenios y con unos límites que venían reflejados en las partidas presupuestarias que a estos efectos se recogían en los Presupuestos Generales que se aprobaban cada ejercicio, no pudiendo sin embargo poder asegurar la determinación concreta de la financiación que podía resultar de las operaciones que se aprobaban por el Consejo de Gobierno.

Las exigencias presupuestarias, por otro lado cada vez más restrictivas, y el no cumplimiento de las normas recogidas en los Convenios hacía que se produjeran desequilibrios financieros importantes en las partidas presupuestarias.

No existiendo en la actualidad en los Presupuestos de la Diputación Regional de Cantabria crédito adecuado para la financiación del citado desembolso, procede la concesión de un crédito extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y ello en aras del principio de la buena fe y del impulso económico de las pequeñas y medianas empresas de Cantabria, que han realizado las inversiones productivas que se contemplaban en los citados Convenios, es por lo que se propone la concesión de las citadas ayudas al amparo de la Ley que se tramita.

Con esta medida se pretende ayudar al mejor desarrollo de aproximadamente 2.500 pequeñas y medianas empresas de Cantabria, que se acogieron a estas ayudas que contemplaban los citados Convenios, de las actividades de industria, hostelería, comercio, servicios, sector primario y transportes, lo cual redundará en una potenciación del tejido socioeconómico de nuestra Comunidad.

En sucesivos ejercicios presupuestarios se consignarán y habilitarán partidas suficientes para la financiación de los compromisos económicos que continúen derivándose de los Convenios de referencia.

Artículo 1

Se concede un crédito extraordinario por importe de 800.000.000 de pesetas para financiar los compromisos pendientes de reconocer en concepto de subsidiación de intereses a PYMES, al amparo de los Convenios de Colaboración suscritos en el período 1983-1990, que se estiman devengados en concepto de subsidiación de intereses a PYMES.

Artículo 2

Las aplicaciones presupuestarias serán las siguientes:

P.03.3.7512.771/1 Subsidiación intereses PYMES Turismo, 150.000.000 de pesetas.

P.03.4.7241.771/1 Subsidiación intereses PYMES Industria, 500.000.000 de pesetas.

P.03.5.5135.771/1 Subsidiación intereses PYMES Transporte, 150.000.000 de pesetas.

Artículo 3

La financiación del crédito extraordinario se efectuará mediante la aplicación presupuestaria 870 «Remanente de Tesorería».

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio de la Diputación, Santander, 10 de febrero de 1995.

JUAN HORMAECHEA CAZON,

Presidente

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