REAL DECRETO-LEY 10/2002, de 27 de diciembre, por el que se amplían los compromisos de los militares profesionales que mantienen una relación de servicio de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-25413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

REAL DECRETO-LEY 10/2002, de 27 de diciembre, por el que se amplían los compromisos de los militares profesionales que mantienen una relación de servicio de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, prolonga hasta el 31 de diciembre del año 2002, los compromisos de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería que, por razones de edad o tiempo de servicio, finalizarán sus compromisos antes de esa fecha. Se pretende extender este compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, para posibilitar que este personal vea incrementadas sus expectativas de incorporación a las Fuerzas Armadas superando los procesos de promoción interna que la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece.

Este personal vería finalizado su compromiso el 31 de diciembre del año 2002, de ahí la urgencia de extender ese compromiso. A la vista de los escasos días que restan hasta el 31 de diciembre, parece imprescindible la aprobación de un Real Decreto-ley para que, con rango adecuado, quienes lo soliciten puedan ser facultados a firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2002, y en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, D I S P O N G O :

Artículo único Compromiso de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.

Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que, por razón de los límites de tiempo de servicios y edad establecidos en las disposiciones actualmente en vigor, deberían finalizar su relación de servicios profesionales antes del 31 de diciembre de 2003, si lo solicitan y tras cumplir lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 91 y en el apartado 6 del artículo 95, respectivamente, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, podrán firmar un único compromiso hasta el 31 de diciembre de 2003, a cuya finalización cesarán en su relación de servicios profesionales.

A los efectos del presente Real Decreto-ley, queda en suspenso hasta el 31 de enero de 2003 la finalización de aquellos compromisos que la tienen fijada para el día 31 de diciembre de 2002 y para cualquier fecha del mes de enero de 2003.

En las convocatorias del año 2003 de promoción interna de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería, quedarán exentos de los límites de edad, empleo y número de convocatorias establecidos en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y en la convocatoria del año 2003 de acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería, no les será de aplicación la limitación en el número de convocatorias y en la titulación que se establecen en el artículo 96 de la citada Ley 17/1999, de 18 de mayo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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