RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula los modelos del compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el régimen de tránsito comunitario/común emitidas por entidades de seguros.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-10830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula los modelos del compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el régimen de tránsito comunitario/común emitidas por entidades de seguros.

El Reglamento (CE) número 2454/93 regula el modelo que se ha de utilizar para formalizar las garantías válidas en el régimen de tránsito comunitario. El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito contiene los modelos utilizables en el régimen de tránsito común. En ambos textos, los modelos que se establecen se refieren a contratos de fianza.

Por otra parte, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, impide que las compañías de seguros puedan emitir contratos de fianza lo que imposibilita que las citadas compañías puedan formalizar las citadas garantías, estando permitido, sin embargo, que formalicen contratos de caución.

Considerando que el apartado 5 del artículo 359 del citado Reglamento comunitario permite a las Administraciones fijar un modelo distinto, siempre y cuando produzca efectos idénticos a los establecidos con carácter general.

Considerando que el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha informado positivamente sobre la posibilidad de permitir que las compañías de seguros puedan formalizar garantías válidas para el tránsito comunitario/común bajo la forma de contratos de caución.

Considerando que los formatos que se proponen cumplen los requisitos del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento comunitario citado y se ajustan a la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

Este Departamento dicta las siguientes instrucciones:

Primera.--Las compañías de seguros que deseen formalizar garantías válidas para el tránsito comunitario/común deberán presentarlas conforme a los modelos establecidos en los anexos de la presente Resolución.

En el anexo I se establece el modelo utilizable para formalizar una garantía global.

En el anexo II se establece el modelo utilizable para formalizar una garantía individual.

En el anexo III se establece el modelo utilizable para formalizar una garantía individual especial de uso sucesivo.

Segunda.--La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 19 de mayo de 2000.--El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

ANEXO I

Régimen de tránsito comunitario/común

Garantía global mediante seguro de caución

  1. Compromiso del asegurador.

    1. El (La) que suscribe (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      (en adelante, asegurador), con domicilio en (2) . . . . . . . . . . . .

      . . . . . . . . . . . . . y número de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . ., debidamente representado por don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . ., con poderes suficientes para obligarle en este acto, se constituye en asegurador en la Aduana de garantía de . . .

      . . . . . . . . . . . . . . . . ., por un importe máximo de . . . . . . . . . . . . . . . . .

      (pesetas/euros) con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como respecto al Principado de Andorra, la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República de San Marino, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa (3) (en adelante asegurado), por todo lo que el obligado principal (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      (en adelante tomador del seguro), con domicilio en (5) . . .

      . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

      y número de identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., deba o pueda deber a los citados asegurados tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el tomador del seguro.

    2. El asegurador se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionado en el apartado 1, hasta el límite del importe máximo citado, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en sentido del apartado 1.

      Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del asegurador y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el

      (1) Razón social o nombre y apellidos.

      (2) Dirección completa.

      (3) Táchese el nombre de las partes contratantes o de los Estados (Andorra, San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

      (4) Razón social o nombre y apellidos.

      (5) Dirección completa.

      asegurador debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

      De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el asegurador sea requerido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR