Resolución de 3 de junio de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche de vaca o productos lácteos procedentes de leche de vaca.

MarginalBOE-A-1992-13687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Resolución de este Organismo de 12 de julio de 1991, establecía la obligación de todos los compradores o agrupación de compradores de leche u otros productos lácteos de presentar una declaración de las compras efectuadas en el año civil de 1990.

Por su parte el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos de conformidad con los Reglamentos (CEE) 804/68; 867/84, y 2328/91, del Consejo y del Reglamento (CEE); 1546/88 de la Comisión.

Al objeto de llevar a buen término la mencionada reordenación de la producción lechera, parece necesario proceder a un seguimiento continuado de la realidad del sector lácteo español, lo que requiere disponer de una información actualizada.

Resulta conveniente para ello, recurrir a nuevas declaraciones de los compradores que recojan las cantidades adquiridas a cada proveedor de forma individualizada, con indicación de los contenidos medios de grasa de la leche en cada caso, relativas a las entregas durante el período de doce meses correspondientes al año civil de 1991, así como las relativas a las compras realizadas durante el octavo periodo de cuotas, es decir desde el 1 de abril de 1991 al 31 de marzo de 1992.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer :

Primero.-1. Todos los compradores o agrupación de compradores de leche de vaca u otros productos lácteos procedentes total o parcialmente de leche de vaca, que adquieran estos productos para tratarlos o transformarlos, o para venderlos a una o varias Empresas, que compren traten o transformen leche u otros productos lácteos, quedan obligados a presentar una declaración en la que figure la relación' de todos y cada uno de sus proveedores, tanto ganaderos productores como otros suministradores, con las cantidades de leche de vaca y/o productos lácteos expresados en equivalente en leche de vaca comprados a dichos proveedores en:

1.1 El año civil de 1991, y

1.2 desde el 1de abril de 1991 al 31 de marzo de 1992.

  1. En la determinación del equivalente en leche será de aplicación lo establecido en el artículo 6.0 de la Orden de 27 de enero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

  2. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por «ganadero productor» al ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, situadas en el territorio peninsular español o Islas Baleares, que suministra directamente al comprador la leche o...

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