Resolución de 3 de junio de 1992, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche de vaca o productos lácteos procedentes de leche de vaca.
Marginal | BOE-A-1992-13687 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de este Organismo de 12 de julio de 1991, establecía la obligación de todos los compradores o agrupación de compradores de leche u otros productos lácteos de presentar una declaración de las compras efectuadas en el año civil de 1990.
Por su parte el Real Decreto 1888/1991, de 30 de diciembre, establece un plan de reordenación del sector de la leche y de los productos lácteos de conformidad con los Reglamentos (CEE) 804/68; 867/84, y 2328/91, del Consejo y del Reglamento (CEE); 1546/88 de la Comisión.
Al objeto de llevar a buen término la mencionada reordenación de la producción lechera, parece necesario proceder a un seguimiento continuado de la realidad del sector lácteo español, lo que requiere disponer de una información actualizada.
Resulta conveniente para ello, recurrir a nuevas declaraciones de los compradores que recojan las cantidades adquiridas a cada proveedor de forma individualizada, con indicación de los contenidos medios de grasa de la leche en cada caso, relativas a las entregas durante el período de doce meses correspondientes al año civil de 1991, así como las relativas a las compras realizadas durante el octavo periodo de cuotas, es decir desde el 1 de abril de 1991 al 31 de marzo de 1992.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer :
Primero.-1. Todos los compradores o agrupación de compradores de leche de vaca u otros productos lácteos procedentes total o parcialmente de leche de vaca, que adquieran estos productos para tratarlos o transformarlos, o para venderlos a una o varias Empresas, que compren traten o transformen leche u otros productos lácteos, quedan obligados a presentar una declaración en la que figure la relación' de todos y cada uno de sus proveedores, tanto ganaderos productores como otros suministradores, con las cantidades de leche de vaca y/o productos lácteos expresados en equivalente en leche de vaca comprados a dichos proveedores en:
1.1 El año civil de 1991, y
1.2 desde el 1de abril de 1991 al 31 de marzo de 1992.
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En la determinación del equivalente en leche será de aplicación lo establecido en el artículo 6.0 de la Orden de 27 de enero de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
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A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por «ganadero productor» al ganadero, persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, situadas en el territorio peninsular español o Islas Baleares, que suministra directamente al comprador la leche o...
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