Real Decreto 1704/1981, de 19 de Junio, por el que se modifica la Composicion del Consejo de Direccion y de la Comision permanente del Organismo autonomo editora nacional.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 1981
MarginalBOE-A-1981-17810
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta , de diez de octubre, sobre supresion y reestructuracion de Organos de la Administracion Central del Estado, quedo suprimido el cargo de Presidente de la editora nacional, quedando adscrito dicho organismo al Ministerio de Cultura a traves de La Secretaria General Tecnica . Por otra parte, el Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, regulo la estructura organica del Ministerio de Cultura En consecuencia, procede adaptar la composicion del Consejo de Direccion y de La Comision Permanente del Organismo Autonomo editora nacional a lo establecido en aquellas disposiciones

En su virtud, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico los articulos cuarto, uno y quinto, uno, del Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos ochenta, de siete de marzo, por el que se regula el Organismo Autonomo editora nacional, quedara redactados de la siguiente forma:
Articulo cuarto Consejo de Direccion

Uno.-El Consejo de Direccion estara constituido de la siguiente forma:

Presidente : El Ministro de Cultura

Vicepresidente Primero: El Subsecretario de cultura

Vicepresidente Segundo: El Secretario General tecnico

Vocales:

-los Directores generales del Ministerio de Cultura

-El Director del organismo

-El Director del instituo nacional del libro espaÒol

-ocho personas de reconocido prestigio del mundo del libro y de la edicion, designadas por el Ministro de Cultura

Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, El Secretario General del organismo

Articulo quinto Comision Permanente

Uno. La Comision Permanente estara constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de cultura

Vicepresidente: El Secretario General tecnico

Vocales:

-los Directores generales de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas ; De promocion del libro y de la cinematografia, y de musica y teatro

-El Director del organismo

-cuatro personas del grupo de ocho a que se refiere el articulo anterior, elegidas por los propios componentes del mismo

Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, El Secretario General del organismo

Dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Cultura, iÒigo cavero lataillade

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