Real Decreto 147/1989, de 10 de Febrero, por el que se regula la Composicion y Funciones de la Comision nacional de administracion local.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 1989
MarginalBOE-A-1989-3551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

En cumplimiento de la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local, órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local.

El funcionamiento de la citada Comisión Nacional ha demostrado la escasa operatividad de la estructura organizativa establecida en dicho Reglamento, especialmente por lo que se refiere a la amplitud del número de miembros del Pleno, lo que aconseja su reducción, así como a las Subcomisiones existentes que han venido funcionando carentes de la debida eficacia práctica, por lo que se ha estimado adecuada su reorganización. Por otro lado, se prevé la creación de Grupos de Trabajo como instrumentos de canalización de todos los estudios, informes y elaboración de propuestas que vayan a ser sometidas a la decisión del Pleno y de las Subcomisiones, configurándose, de esta forma, un nuevo sistema que agilice y simplifique el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local.

Asimismo, se hace necesario acomodar la composición de la Comisión Nacional a las reestructuraciones ministeriales y, especialmente, a las producidas en los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda por Reales Decretos 221 y 222/1987, de 20 de febrero, respectivamente, Departamentos ministeriales especialmente vinculados a la Comisión Nacional y representados en ella.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local.

  2. La Comisión Nacional de Administración Local se adscribe orgánica y funcionalmente al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Artículo 2º

La Comisión Nacional de Administración Local se estructura en los siguientes órganos: El Pleno y las Subcomisiones que se determinan en el presente Real Decreto.

También podrán existir Grupos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º del presente Real Decreto.

Artículo 3º

El Pleno de la Comisión Nacional está integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidente. El Ministro para las Administraciones Públicas, que será sustituido, en caso de ausencia, por la persona que designe de entre los miembros del Pleno representantes de la Administración del Estado.

  2. Vicepresidente. Uno de los miembros del Pleno representante de las Entidades Locales, elegido por y entre ellos.

  3. Vocales. Además integran el Pleno los siguientes Vocales:

  1. En representación de la Administración del Estado:

    ? El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales y los Directores generales de Cooperación Territorial, de Régimen Jurídico y de Análisis Económico Territorial, del Ministerio para las Administraciones Públicas.

    ? El Secretario de Estado de Hacienda, el Secretario general de Planificación y Presupuestos y el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, del Ministerio de Economía y Hacienda.

    ? El Director general de Política Interior, del Ministerio del Interior.

  2. En representación de las Entidades Locales:

    ? Ocho Vocales que serán designados por la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, uno de los cuales será elegido Vicepresidente.

Artículo 4º

La Secretaria del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Cooperación Territorial, con nivel de Subdirector general.

Artículo 5º
  1. Las Subcomisiones de la Comisión Nacional son las siguientes:

    1. Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.

    2. Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.

    Será Presidente de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, y Vicepresidente de la misma el Secretario de Estado de Hacienda.

    Será Presidente de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal el Secretario de Estado de Hacienda, y Vicepresidente de la misma el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales.

  2. Las Subcomisiones de la Comisión Nacional se constituyen con igual número de representantes de la Administración del Estado y de las Entidades Locales.

  3. Los Vocales representantes de la Administración del Estado en cada Subcomisión serán designados por el Presidente de la Comisión Nacional, entre los Vocales integrantes del Pleno de la misma, a propuesta de los Presidentes de las Subcomisiones.

    Los Vocales representantes de las Entidades Locales en cada Subcomisión serán elegidos por los miembros del Pleno de la Comisión Nacional, pertenecientes a dicha representación.

  4. La Secretaria de cada una de las Subcomisiones será desempeñada por un funcionario de la Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales y por un funcionario de la Secretaría de Estado de Hacienda, respectivamente.

Artículo 6º
  1. Los Grupos de Trabajo son instrumentos ordinarios de funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local para la preparación de las propuestas sobre los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Nacional, la elaboración de informes sobre los mismos o la realización de estudios concretos relativos a temas que vayan a ser elevados a la Comisión Nacional o que tengan una relación directa con ellos, o cualquier otra tarea que se les encargue.

  2. Los miembros integrantes de los Grupos de Trabajo lo serán en representación de la Administración del Estado y de las Entidades Locales, y serán designados en razón de su formación profesional, competencia, funciones o cualquier otra cualidad o condición que se estimen adecuadas a los cometidos que se les asignen.

  3. La Dirección General de Cooperación Territorial ejercerá las funciones de Secretaría y apoyo administrativo a los Grupos de Trabajo, sin perjuicio de la dirección técnica de los mismos que será designada por los respectivos Presidentes de las Subcomisiones en virtud de los trabajos que se les encomienden.

Artículo 7º

Corresponden a la Comisión Nacional de Administración Local las funciones encomendadas a la misma por los artículos 118 y 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como aquellas otras que le encomienden Leyes sectoriales o que se refieran a la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local.

Las mencionadas funciones serán ejercidas por el Pleno de la Comisión, salvo las que se atribuyan a las Subcomisiones por delegación de aquél, con excepción del informe previo a que se refiere el artículo 118.1, A), c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 61 de la misma, que corresponderá, en todo caso, al Pleno.

Artículo 8º

La Comisión Nacional de Administración Local, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir del Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública la elaboración de estudios y emisión de informes por dicho Instituto y, en especial, del Centro de Estudios para la Administración Local. Asimismo, podrá solicitarlos de cualquier otro órgano de la Administración Pública.

Artículo 9º
  1. Tanto el Pleno como las Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local se reunirán, previa convocatoria de su respectivo Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.

  2. Los acuerdos se adoptan por consenso entre las representaciones de la Administración del Estado y de las Entidades Locales. La voluntad de la representación de las Entidades Locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.

  3. A las sesiones del Pleno y de las Subcomisiones podrán ser convocados por el Presidente respectivo otros representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos o Entidades públicas, cuando por la índole de los asuntos a tratar resulte procedente.

Artículo 10

En todo lo no previsto en el artículo anterior, el funcionamiento de los órganos de la Comisión Nacional de Administración Local se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título I de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 en relación con los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actuales Comisiones Provinciales de Colaboración con las Corporaciones Locales continuarán rigiéndose por sus normas reguladoras, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las normas básicas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con los órganos de colaboración que, para la coordinación administrativa entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, puedan establecerse.

En todo caso, la Comisión Nacional de Administración Local asumirá, en relación con dichas Comisiones Provinciales, las funciones de dirección y coordinación atribuidas a la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales en dicha normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 2342/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 10 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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