Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2010-526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/3371/2006, de 30 de octubre, reguló la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del extinto Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 8, aprueba la estructura orgánica básica del nuevo departamento, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Además, se han considerado determinados aspectos definidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, por el que se aprueba para la Administración del Estado el Plan de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, especialmente en lo relativo a la adecuación del Plan estratégico departamental al Plan de desarrollo citado, junto al Plan de actuación.

Por estos motivos, resulta necesario adecuar la composición de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica de este Departamento, manteniendo los criterios que definían su adaptación al Real Decreto 589/2005, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza y Carácter.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya composición y funciones se regulan en la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación interna del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica, en consonancia con las líneas estratégicas emanadas del Consejo Superior de Administración Electrónica, así como del estudio, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de sistemas que sobre estas materias propongan los distintos centros, organismos, entidades y servicios adscritos al departamento.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace y colaboración, dentro del Departamento, con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los órganos superiores y directivos, los organismos autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social dependientes o adscritos al mismo.

Artículo 2 Competencias.
  1. Son competencias de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

    1. Elaborar el plan estratégico departamental, que incluirá tanto el plan director de sistemas de información del departamento como los posibles planes de sistemas en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Proceder a su elevación, a través de su presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    2. Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    3. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

    4. Estudiar e informar los planes de sistemas de información y de Administración Electrónica de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada coordinación entre éstos y el plan estratégico departamental.

    5. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y de acción, consideradas de interés y aplicación general en materia de tecnologías de la información, así como de Administración Electrónica a todo el...

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